|
|
Rincón Solidario El consorcio recibió el pago de una deuda Estimados Sres. de Pequeñas Noticias: Recibo el boletín desde hace un tiempo y deseo felicitarlos por la iniciativa ya que las consultas de otros consorcistas nos sirven a todos para interiorizarnos de este complejo mundo de la vida en consorcios. Mi
consulta es la siguiente: por un arreglo judicial el consorcio recibió el
pago de una deuda (de expensas y otras) un departamento, pensamos que una
vez vendido se repartirá el total en forma proporcional a la superficie
de cada unidad. ¿Se necesita para este acto la presencia de un escribano
o basta con la decisión de una asamblea?, la otra cuestión a resolver es
que durante los 7 años que duró el juicio se vendieron algunas unidades,
en estos casos ¿le corresponde una parte (proporcional al tiempo de
compra) al nuevo dueño y el resto al dueño anterior o al vender la
unidad pierde el derecho a recibir su parte? Sra. María Elena: Todo lo que se cobra o perciba por un remate de una unidad funcional deberá ingresar al consorcio, el mismo deberá decidir por una asamblea convocada al efecto el destino de los fondos. Con respecto a los propietarios que han vendido sus unidades éstos han transmitidos a los nuevos adquirentes todos los derechos y obligaciones que les pertenecían, por ende nada deben cobrar. Atentamente. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '