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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Debemos registrarnos en algún lugar?

Estimado Sr. Director:

Me he suscripto a vuestro boletín, el cual me es de gran ayuda, y aprovecho este medio para pedirles asesoramiento con respecto a un tema que me preocupa.

Tras haber sido estafados en reiteradas oportunidades por diferentes administraciones, las cuales han dejado al edificio en el cual vivo en un estado económico preocupante, dos propietarias del mismo decidimos hacernos cargo de la administración, por supuesto con el consenso y aprobación de los demás propietarios.

Estamos intentando poner en orden tanto las deudas pendientes como las prioridades que el edifico tiene, pero necesitamos nos informen qué tipo de respaldo legal deberíamos tener, o sea... ¿debemos registrarnos en algún lugar?, ¿inscribirnos en algún organismo oficial?
Esta duda surge principalmente, a raíz de que el FATERyH nos envió un mail solicitando le actualicemos ciertos datos (Personales del Encargado, póliza de segura de vida y beneficiarios y Nº de inscripción y registros de la administración) para cumplimentar con la presentación de la nueva declaración jurada vigente a partir del 15 de agosto de 2005.

Vale aclarar que somos 12 unidades (viviendas) y un local en el edificio en el partido de Lanús, y nosotras no estamos cobrando honorarios.

Me sería de gran utilidad vuestro asesoramiento y quedo a la espera de su pronta respuesta.
Desde ya muchas gracias, atentamente.
Silvana R - Lanús Este
(3/8/2005)

Estimada Silvana:

Me parece muy correcta tu pregunta, ya que para administrar hay que desempeñarse con responsabilidad.

En Capital Federal rige la Ley 941, donde todo administrador rentado tiene la obligación de estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del G.C.B.A. Esta ley no es obligatoria para los no rentados que vivan en el consorcio.

En tu caso, que estas en el Gran Buenos Aires, no hay ninguna ley que rija al respecto. Por lo tanto, no tenés que estar inscripta en ningún organismo. 

Lo que sí sería interesante, es que te interiorices de todas las ordenanzas vigentes, para no cometer errores involuntarios por desconocimiento (seguros, matafuegos, tanques de agua, ascensores, etc.).

Espero haber sido de utilidad y ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466.


    

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