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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ha estado cerrado por varios años

Tengo un departamento que ha estado cerrado por varios años. He pagado las expensas semestralmente por lo que me cobran casi el 5% de intereses.

El cielo raso del baño se arruinó complemente por una filtración del piso superior y pedí que lo arreglen. Me dicen que sí, pero hasta ahora no pasó nada. Desde hace mucho tiempo que no tengo agua pero igual me llegan las boletas, de las cuales adeudo unos 3 mil pesos.

¿Le cabe alguna responsabilidad por esta deuda a la administración? 

¿Qué tengo que hacer para que hagan las reparaciones correspondientes? 

Desde ya les agradezco cualquier consejo.

Alejandro R

(13/8/2005)

Estimado Alejandro:

En primer término en estos casos es conveniente leer siempre primero el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio ya que en la mayoría de los casos algunos de estos temas están determinados claramente. Si no posee copia del mismo sugiero requerírselo a su administrador.

Referente al reclamo de reparación y a la falta del servicio del agua le sugiero agotar la primera instancia que es la de solicitar una entrevista personal con el administrador o presentar una nota con acuse de recibo donde se le requiere la solución a los problemas.

Para el caso de silencio u omisión enviarle carta documento intimándolo en un plazo determinado reparar el cielo raso afectado y a resolver el problema de la falta de agua.

Sobre el tema del pago de la factura del agua, si dicha boleta es global -es decir que se recibe una única factura para todo el consorcio- la responsabilidad es del administrador en abonarla. Pero si la boleta es individual la responsabilidad es únicamente del propietario.

Por último, sobre el valor que le cobran por intereses respecto al pago de las expensas atrasadas hay que remitirse al Reglamento de Copropiedad y Administración y/o alguna asamblea donde se determina el monto a cobrar por las expensas adeudadas.

Le saludo atentamente,

Adm. Adrián HilarzaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


    

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