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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Bicicletas en la cochera
Fabiana, el motivo de este mail es consultarles acerca de lo siguiente:

El Reglamento de Copropiedad del edificio, con respecto a las cocheras, cita que "Las unidades complementarias cocheras serán destinadas exclusivamente para la guarda y estacionamiento de automotores, vehículos de los propietarios o inquilinos exclusivamente, siempre que no excedan el tamaño de la cochera, ni entorpezcan la libre circulación y/o maniobra de los demás vehículos". Cocheras c/ espacio para bauleras: Ídem anterior, más "y para la guarda de enseres y bienes de uso particular del propietario"

La pregunta es: ¿está permitido estacionar bicicletas en las cocheras?, ¿se consideran vehículos?

Desde ya muchas gracias.

Saludos.

Miguel MZ

(8/7/2005)

Estimado Miguel:

Gracias por su consulta.

Ahora bien, pasando a la respuesta y sin perjuicio que me guiaré por lo que Ud. me cuenta, creo que de su misiva surge claramente la respuesta.

Fíjese que Ud. transcribe: "Las unidades complementarias cocheras serán destinadas exclusivamente para la guarda y estacionamiento de automotores.

Si este fuese el caso únicamente, en una cochera SOLO podría haber un automotor.

Pero el reglamento que transcribo, dice "... vehículos de los propietarios o inquilinos exclusivamente ..."

Y entonces, dirigiéndonos al diccionario, entendemos que vehículo es:

1. Medio de transporte de personas o cosas. [Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos].

Y una bicicleta:

1. Vehículo de dos ruedas de igual tamaño cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera por medio de dos piñones y una cadena [Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos].

Con ello, debemos entender que una bicicleta es un medio de transporte de personas, en suma, un vehículo.

Y siguiendo dicho razonamiento, es perfectamente ajustado a las normas del Reglamento de copropiedad que transcribe, el colocar una bicicleta en la cochera.

Pero claro, se deberá respetar, por parte del propietario lo que el mismo texto afirma:
"... siempre que no excedan el tamaño de la cochera, ni entorpezcan la libre circulación y/o maniobra de los demás vehículos".

Claro está que no siempre podría ser así, es decir, que ese es SU reglamento de copropiedad, pero podría haber otros consorcios en los que no esté permitido colocar bicicletas en las cocheras.

Siempre debemos interpretar el reglamento de copropiedad a tenor de nuestro conocimiento y, por supuesto, consultar un buen abogado que aclarará aún más el tema.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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