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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nosotros alquilamos y poseemos un perro

Hola, los molesto ya que necesitaría su asesoría por un inconveniente que se ha comenzado a generar en mi edificio.

Nosotros alquilamos y poseemos un perro, la vecina no está conforme con esto y me realizó una amenaza de denuncia por tal motivo.

Necesitaría saber cómo asesorarme legalmente ya que en el edificio hay otros animales, como gatos y nadie ha dicho nada al respecto. El caso puntual es que desearía saber a dónde dirigirme para el asesoramiento y si alguien puede anular mi contrato o sacarme a mi mascota.

Desde ya muchísimas gracias por la información que puedan brindarme.

María G.

(25/7/2005)

Estimada lectora:

Su consulta es una cuestión recurrente en los consorcios y ha llevado a numerosos fallos jurisprudenciales y a varios ríos de tinta, entre los que nos incluimos a formar.

Ud. plantea, por lo menos, dos planos a atender: por un lado su relación contractual en calidad de locatario y por el otro como habitante de PH poseedor de una mascota.

Para lo primero conviene remitirnos a la letra del Código Civil que establece en su Art. 1197: "Las convenciones hechas en los contratos forman, para las partes, una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". De este modo, si en el contrato de locación se ha estipulado cláusula alguna con respecto a las mascotas o animales dentro de la unidad locada y en el consorcio, habrá que atenerse a ello.

Por otra parte, no debemos olvidar que, por lo general, los convenios de alquileres contemplan el aserto que se refiere a la obligación por el locatario de cumplir en un todo con el Reglamento de Copropiedad y Administración, al que se reputa conocido por el contratante inquilino al momento de la suscripción del instrumento. Y a él, también, debemos atenernos.

Sin embargo, juega en toda esta situación, entre otras normas, lo contemplado en la primera parte del Art. 1198 del plexo citado y que reza: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión".

Ahora bien, específicamente con respecto a la tenencia de mascotas y animales en la PH, por gentileza del Director de esta publicación, reproducimos a continuación un artículo inédito de nuestra autoría que, consideramos, servirá para orientarlo a Ud. y a los miles de habitantes de Consorcios a saber cómo defender sus derechos y posicionarlos en la correcta búsqueda de la solución individual <texto completo>

Sin más, lo saluda con distinguida atención.

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro  es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina  (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


    

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