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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La administradora llegó impuesta por el banco

Buenos días:

Quisiera consultarles sobre la administradora de nuestro edificio la cual llegó al mismo impuesta por el Banco que financió la obra y cuyo plazo en el puesto era de 5 años período por el cual no podíamos reemplazarla. En marzo pasado ese período venció y convocó a Asamblea Anual Ordinaria. Entre uno de los puntos a tratar era la continuación o no de la administración. 

En la fecha de la reunión, no reunimos el quórum necesario para llevarla a cabo por lo tanto se comprometió a llamar a nueva asamblea para tratar los temas pendientes. A la fecha esto no ha ocurrido. Por otra parte estamos de acuerdo la mayoría de los propietarios en que se debe ir ya que no responde nuestros llamados, no nos otorga las reuniones mensuales estipuladas con el Consejo de Administración, no escucha los problemas que puede haber en el edificio, paga todas las facturas con demoras generando intereses innecesarios, etc.

¿Qué podemos hacer como propietarios? ¿Cuál es el mejor camino a seguir? ¿Hay alguna manera legal que no sea esperar a la próxima asamblea? ¿Se puede convocar a asamblea extraordinaria?
Desde ya muchas gracias.
Karina L
(4/8/2005)

Tal como lo definiéramos en nuestro libro "Vocabulario Jurídico de la Propiedad Horizontal", Edit. Depalma, p. 29, la asamblea es el órgano de gobierno del consorcio de propietarios.
La asamblea es la reunión de los consorcistas, previamente convocados, en un lugar, día y hora predeterminados y para deliberar y resolver sobre los puntos del orden del día precisamente fijados.

En el motivo concreto de la situación se trata de una asamblea ordinaria, en la cual quedaron pendientes de tratamiento, por falta de quórum, algunos puntos del orden del día.
Ante la inquietud de si corresponde o no convocar a asamblea extraordinaria por los temas faltantes hemos de decir que ello no es necesario ya que lo que debe hacerse es intimar al administrador para que fije día y hora de continuidad de la asamblea ordinaria para tratar los temas no analizados.

Como no se trata de un cuarto intermedio, es factible la incorporación de otros consorcistas que no estuvieron presentes en la primera asamblea, y de esta forma analizar ahora si hay quórum.

Saluda a Uds. atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


    

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