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Rincón Solidario En
este ámbito hay mucho desorden todavía En primer lugar aprecio el tiempo que tomara para leer esta nota, y también su desinteresada vocación de servicio hacia los suscriptores del boletín de "Pequeñas Noticias", de cuya lectura supe de su especialidad y de la respuesta a la carta de un lector. El motivo de la presente es para consultarle sobre "Higiene y Seguridad en el Trabajo" especialmente el aplicado en el caso de los consorcios y por ende a los encargados de edificios y sus suplentes. He recibido un e-mail de FATERyH en el que se me informa, que a partir del 1º de Septiembre del presente año (dentro de 7 días), tendré una inspección por parte de este sindicato, verificar la autenticidad de la declaración jurada que acabo de presentar, y en los cuales también se verificarían el cumplimiento de la totalidad de normas laborales y de higiene y seguridad. Por lo cual ¿cuáles son las normas que en este caso debería tomar en cuenta? Conozco algunos como por ejemplo los referidos a la vestimenta de los empleados, ¿Podría Ud., por favor, indicarme qué precauciones debo tomar para evitar posibles multas? Desde ya agradezco su atención. Soy administradora de un consorcio al que pretendo administrar dentro de las normas legales en forma estricta o por lo menos intentarlo, dado que en este ámbito hay mucho desorden todavía. ELR (24/8/2005) Estimada Sra.: Dado que la inspección de la que me habla va a ser por parte de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Ud. debe basarse en lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. El mismo indica en su art. 14, la entrega de ropa de trabajo, y elementos de protección personal (“El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo..., como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general...”). Además en el art. 25, inc. 8, establece: “Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96”. (El Decreto 1338/96 establece en que casos se necesita contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo e indica la asignación de horas-profesional mensuales que deberán disponerse). Y en el mismo art., inc 9, indica: “Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente”. Con respecto a otras obligaciones en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, éstas deben ser indicadas por el Responsable del Servicio tal como indica el art. 25 del convenio antes mencionado (en caso de contar con el servicio), en función de lo que establece la Ley 19587 y su Decreto Reglamentario 351/79. En líneas generales estas obligaciones son: - Mantener el orden y limpieza en el área de trabajo. - Eliminar todo riesgo que pueda producir caídas o golpes al trabajador (por ejemplo colocar pasamanos en las escaleras) y en el caso de no poder eliminar estos riegos, los mismos deben ser señalizados. - Realizar la limpieza semestral de los tanques de agua y realizar el examen físico y químico al agua de acuerdo con la normativa vigente. - Instalar un sistema de luces de emergencia. - Colocar en el edificio la señalización que sea necesaria. - La instalación eléctrica debe cumplir con determinados requisitos legales por ejemplo, contar con un circuito de puesta a tierra (que debe cumplir con lo establecido en el Decreto 351/79, y cumplir con las mediciones del mismo con la periodicidad que corresponda), disyuntores diferenciales, etc. - Con respecto a los ascensores, el GCBA obliga a contratar, con una empresa habilitada, el servicio de mantenimiento y conservación de los mismos. - Si hay caldera en el edificio, se requiere la certificación de un ingeniero inscripto como instalador de primera categoría. - Se debe contar con matafuegos, en cantidad y tipo en función de los riesgos, superficies y distancias. Por otro lado, se debe realizar el control periódico de los mismos establecido por la normativa vigente. - Contar con un botiquín de primeros auxilios (y reponer los productos que se venzan). Muy buena suerte en la inspección y un saludo cordial. --- La Ing. Liliana López Quagliano es especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Actualmente se desempeña como Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en diversas empresas. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jaislil@yahoo.com.ar o comunicarse al teléfono (15)4025-6368. |
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