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Rincón Solidario Se desnaturaliza la figura de la cooperativa ¿Puede
una cooperativa efectuar mantenimiento de edificios? ¿...y el trabajador que envía la cooperativa? Marcelo A (29/7/2005) Estimado Marcelo: Corresponde adelantar que suele desnaturalizarse la figura de la cooperativa y utilizarse la misma para proveer personal, modalidad ésta que se encuentra expresamente prohibida por la legislación vigente. Rige al respecto el artículo 40 de la Ley 25877, que se transcribe para mayor comprensión: "Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral. Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social. Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley Nº 20.337.Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación." Resulta entonces que puede suceder que: a.
Fraude a la ley. Quien preste servicios en el Consorcio figure como socio
de la cooperativa pero en realidad no lo sea, sino que se trate de un
subordinado encubierto bajo esa forma. Ambas situaciones se encuentran prohibidas por la ley. En estos supuestos se considera a ese prestador de servicios como dependiente del CONSORCIO DE PROPIETARIOS y responde el ente comunitario frente al trabajador por cualquier reclamo que, con derecho, pudiera efectuar (salarios adeudados, indemnizaciones, falta de pago de aportes y contribuciones, licencia por enfermedad, etc). A su vez, el CONSORCIO responde también frente a los organismos de la seguridad social y ante la Autoridad de Aplicación. Mención especial nos merece la posición del Consorcio de Propietarios frente al SUTERH y FATERYH respecto al cumplimiento de las cláusulas convencionales. Estas entidades son las que realizan el mayor número de inspecciones y ambas asociaciones sindicales exigen - con apoyo en la Ley 14250- el pago de los aportes y contribuciones concertados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 378/04 (en referencia al art. 27 y caja protección familia). Cabe destacar que aún cuando no exista fraude a la ley y sea un socio real de la cooperativa quien realiza las tareas previstas en la Ley 12981 y CCT 378/04, de igual forma las entidades sindicales citadas - sino cuentan con los aportes referidos- labran acta de infracción; debiendo así el CONSORCIO pagar las cuotas convencionales o, en su defecto, demostrar en juicio ejecutivo que el socio de la cooperativa que ha prestado servicios en su edificio está excluido de la aplicación de la norma convencional citada. Así se verá el CONSORCIO compelido a pagar las cuotas convencionales o decidir la cuestión en forma judicial. Respecto a la obligatoriedad de los aportes contenidos en el CCT 378/04 me referiré en el próximo número a fin de que no resulte extensa esta respuesta. Un saludo cordial --- La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com |
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