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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La entrada parece la de una villa

Desearía se me asesore respecto a denuncias sobre irregularidades del edificio porque obviamente nadie tiene tiempo suficiente para ir a hacer trámites a los CGP’s de la zona. Quise hacerlo telefónicamente y no me toman la denuncia de cerramientos que conforme a la ley no son autorizados.

Además en un local que posee el edificio existe un supermercado que además de no tener en regla su habilitación corta la luz por la noche y utiliza el espacio de un patio común para llenarlo de mugre. Cuando el administrador les dice que no pueden usarlo argumentan el tan común “no entendo”, “no entendo”.

Y respecto al tema fachadas y balcones el edificio en que habito está lleno de rajaduras y parches. Los balcones están rajados pero la gente se niega a hacer un fondo para pintar y reparar las rajaduras y solo se hacen parches que salen 4 veces más caro que hacer una reparación global y definitiva.

El administrador, dado que se le vence el mandato en marzo próximo, tampoco se preocupa por el  tema y el capital que tenemos en nuestras viviendas cada día es menor dado que el exterior como también la entrada parecen la de una villa

¿Ante quién se debe realizar la queja y por qué no se puede hacer telefónicamente si corroboran los datos?

Desde ya agradezco vuestro asesoramiento.

Gracias Adriana

(16/8/2005)

Estimada Adriana:

Son varias y todas importantes las cuestiones que plantea.-

Que las denuncias no sean receptadas telefónicamente tiene que ver con la acreditación del denunciante y la posibilidad de generar un cúmulo de trabajo que la Administración del Gobierno de la ciudad quizá no podría atender y, también, la proliferación de falsas o impropias denuncias.

Sin embargo el sistema de consultas telefónicas por el número gratuito (0800-999-2727) y por el sitio web (www.buenosaires.gov.ar) considero que funcionan aceptablemente. Por estos medios Ud. sí puede hacer denuncias o reclamos por cuestiones atinentes a la vía pública.-
En lo que respecta a los daños que al parecer produce el locatario del, según entiendo, local propiedad del Consorcio, la acción decidida del Administrador tiene que ir en el sentido de hacerlos cesar o en su defecto accionar judicialmente para obtener tal fin, lo que implica, va de suyo, la acción por resolución contractual y la de desalojo en caso de que el inquilino no abandone el inmueble con más el pertinente reclamo por las daños y perjuicios provocados y los que pueda seguir generando, entendiéndose además que lo que se busca es una reparación integral por el o los hechos dañosos.

En la eventualidad que el Administrador no actúe en consonancia, deberán Uds. conminarlo a hacerlo o, bien, los directamente afectados impulsar por su cuenta la correspondiente pretensión.

En lo referido al mantenimiento y arreglo de frentes, balcones, fachadas y medianeras, deberán tener a la vista que rige en el ámbito local la ley 257 y su decreto reglamentario 1233/2000 (esto ha sido tratado en extenso en anteriores boletines de PN, Nºs ...) que a partir del 19 de agosto pasado se aplica sobre todos los Consorcios de la ciudad, sin excepción. Por ello, del mismo modo que en la problemática más arriba expuesta, Uds. deberán tomar la decisión de realizar los trabajos reparativos que son menester y exigirle a vuestro administrador que ejecute las obras conforme lo determine la Asamblea bajo las indicaciones de los profesionales a los que se les encomiende la tarea.

Por esta última cuestión Uds., además de solicitarle información al administrador, pueden dirigirse al órgano de aplicación del GCBA, que es la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC), sita en la calle Carlos Pellegrini 211, piso 2º a los efectos de evitar ser sancionados por incumplimiento de la normativa. Conforme a ella, en caso de ser inspeccionados y no reunir los recaudos dispuestos, se les otorgará un plazo de 20 días hábiles para regularizar la situación.

Finalmente, cabe agregar que el no cumplimiento de sus obligaciones por parte del Administrador también puede provocar vuestro accionar por incumplimiento de mandato, mal desempeño e inobservancia de sus deberes legales y convencionales con el consecuente reclamo por los daños que ese obrar doloso o culpable, civil y/o penalmente entendido, traiga aparejado.

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro  es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina  (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


    

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