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Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

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Espacios comunes de uso exclusivo

Hola: La página es muy buena y me es muy útil, por lo que solicito a Uds. me asesoren sobre un inconveniente entre propietarios en el cual uno posee balcón terraza el cual por deterioros ha producido filtraciones y ante el reclamo del propietario afectado, ha girado carta documento al consorcio.

¿A quién le corresponde el mantenimiento de los espacios comunes exclusivos? ¿al consorcio o al propietario del uso exclusivo?

Gracias

Héctor C - San Rafael - Mendoza

(22/8/2005)

Estimado Héctor:

En todo consorcio de propietarios que se encuentran bajo el régimen de la Ley 13.512 de PH., coexisten partes comunes y partes privativas. Los balcones terraza son, en general, espacios comunes de uso exclusivo. He ahí, que muchas veces exista confusión en cuanto a quién le corresponde la reparación de los daños o inconvenientes que aparecen en esos espacios.

Pero es importante tener presente que el hecho que sea sólo un copropietario el que tenga el uso y goce de ese espacio, no significa que ese espacio pierda su naturaleza de espacio común, y es como consecuencia lógica de lo expuesto, que es el consorcio quien deba afrontar los costos correspondientes por las reparaciones que deban realizarse.

No obstante ello, existen 2 excepciones a ese principio general enunciado en el párrafo anterior.

a) Si el reglamento de copropiedad y administración establece lo contrario. Vale decir que expresa puntualmente que es el consorcista quien deberá hacerse cargo de toda reparación. Y 

b) Cuando el consorcista que tiene el uso y goce del espacio común, utiliza inadecuadamente al mismo, lo que provoca daños por su exclusiva culpa. En este último caso, el consorcio no tiene por qué hacerse cargo del mal uso que haga el vecino de ese espacio común. Esto último sucede a veces cuando en los balcones terraza, se los recarga con sobrepeso de macetas u otros elementos, o se riega en forma excesiva dichas macetas lo que provoca daños y filtraciones al vecino del piso inferior etc. En este caso, obviamente es el consorcista quien deberá oblar el costo de las reparaciones resultantes del mal uso de ese espacio común. 

Le envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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