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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Corresponde dar esa información?

Estimado Dr. Brailovsky:

Nuevamente en contacto con usted, para hacerle una consulta, (lo que ya es un abuso de mi parte):

Como debo ingresar los datos requeridos para imprimir la boleta de FATERyH para depositar los aportes al fondo MVDD, cuando pide el total de expensas, dato privado, ¿le puedo indicar como total el "subtotal" que resulta de los sueldos, aportes y abonos mensuales?, porque en las expensas hay gastos por reparaciones, provisiones, y si se puede fondo de reserva, y no considero ético denunciar gastos propios de este consorcio, que es algo privado de los copropietarios. También podría incluir en ese subtotal, los honorarios profesionales. O si no, deberé confeccionar las expensas con gastos ordinarios y por separado otro detalle con los gastos extraordinarios. Yo en las liquidaciones detallo los gastos de cada rubro (con Nº factura, proveedor y detalle de lo comprado o realizado), pero al final pongo el TOTAL, sumando todos los rubros.

Entonces, ¿qué hago, pongo el subtotal o confecciono dos liquidaciones?

Voy a escribir a las entidades que representan a los propietarios de unidades funcionales en propiedad horizontal, a ver si ellos pueden defender la privacidad a que tienen derecho los cohabitantes de un edificio. La FATERyH se respalda en los artículos 14 y 25 de CCT, pero dónde dice que se debe denunciar el total de gastos, y yo quisiera saber ¿para qué quieren ese dato?

Discúlpeme Dr. Brailovsky, pero si hay algo que me molesta mucho, mucho, es la mentira, la impuntualidad y por sobre todo, la INJUSTICIA, que ya casi es moneda corriente en estos tiempos. Será que a mí me educaron para andar derecho y ser responsable, pero ya no vale ni la palabra, ni las buenas acciones. Hay que mentir para salir a flote; lo triste es que hay que saber mentir... ¡Y yo ahora le estoy consultando si puedo macanear! Que Dios me proteja.

Desde la hermosa La Plata, hasta pronto. 

Sepa disculpar mis molestias, y muchísimas GRACIAS por su tolerancia. 

Un cordial saludo con todo mi respeto. 

Atentamente.

Stella L

(11/9/2005)

Mi estimada Stella:

Tiene Ud. razón: jamás habría que mentir.

Pero todo está tan enrarecido, tan desvirtuado, que...

Porque además, la ley TAMBIÉN dice que hay que proceder denunciando la verdad. Y esa misma ley, sanciona la mentira (la mentira que se descubre, por supuesto).

Pero claro, tal como Ud. misma señala: solamente existe obligación de decir la verdad cuando lo que se pregunta es consecuente con lo que corresponde preguntar.

Es decir, y ya en nuestro caso en particular, Ud. tiene la obligación de informar todo aquello que haga al contralor del pago de sueldos y cargas sociales de un edificio, pero NO tendrá obligación de informar a FATERyH, ni el segundo nombre de su tatarabuela, ni su orientación sexual, ni su e-mail personal, ni si piensa Ud. que en el SUTERH existen ladrones.

EN SUMA, toda MENTIRA sobre asuntos, preguntas extrañas o ajenas al ámbito de contralor del pago de sueldos y cargas sociales, NO PODRÁ SER SANCIONADA POR NINGÚN JUEZ DE LA NACIÓN. Porque esas preguntas violan los derechos constitucionales a la intimidad y privacidad de datos e información.

Es más: FATERYH tiene inspectores para hacer su trabajo de contralor ¿por qué no los usa?

Claro, llamo su atención: si FATERYH decidiese hacer inspecciones y verificar los datos, seguramente constatará la "mentira", la falsedad en la información suministrada y podrá reclamar ante la POLICÍA DEL TRABAJO dependiente del Ministerio de Trabajo que después interpondrá multa y que traerá su apelación por parte del damnificado, y que llegará a ventilarse ante los Tribunales de Justicia, y que podría llegar hasta la CSJN o SCJBA, o Superior Tribunal del la Provincia que corresponda. Y eso, no lo dude, traerá un gastos que "alguien" deberá asumir.

Pero no obstante eso, recomiendo NO CONTESTAR, y si no queda más remedio, contestar con "cero" o "uno" y SI SE PUEDE, sería conveniente dejar constancia en algun rubro o ítem que lo permita, "la información donde consta 0 o 1, viola la intimidad y privacidad de mi mandante y de sus datos e información, y viola también la C.N., al carecer de finalidad evidente en el contralor del pago de cargas sociales".

Y si ningún rubro permite dejar a salvo el derecho a la privacidad e intimidad, entonces habría que enviar alguna carta documento o presentar alguna nota en FATERYH (con recepción firmada y sellada), diciendo precisamente eso.

La CAPHyAI ha enviado una carta documento "modelo" y que ampararía (en forma limitada) a sus asociados. Y digo "limitada", por ese asunto de la "representación colectiva" y su validez jurídica. Pero aquellos que no son asociados a CAPHyAI...

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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