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Rincón Solidario Estimado Sr. director: El Reglamento de Copropiedad y Administración de nuestro edificio establece que los honorarios de la Administración deben ser los determinados por la Cámara Argentina de le Propiedad Horizontal. A partir de este año el Administrador se aumentó los honorarios hasta el valor determinado por la CAPHyAI. ¿Esto está bien? Aclaro que el nuevo valor coincide con la CAPHyAI, lo que pregunto es si corresponde que el administrador haga una Asamblea para que aceptemos o no los nuevos valores. Desde ya muchas gracias. Raúl A (1/9/2005) El Reglamento es una ley escrita para el Consorcio, pero que cuando regula las relaciones entre los Propietarios si se desea alguna cláusula se debe someter a Asamblea y reunir las mayorías suficientes. Pero, si cuando el Administrador fue contratado se pactó un honorario diferente al previsto de la Cámara (inferior o superior) se debe respetar, porque entran en juego las normas del mandato, y en esa oportunidad por la autonomía de la voluntad, ambas partes se apartaron de esa cláusula y ahora, en forma unilateral, ninguna de las partes puede imponerla a la otra, ya que la cláusula sobre honorarios se reguló para el primer Administrador designado en el Reglamento, no para los sucesores. Por consiguiente, el Administrador debe convocar a una Asamblea para tratar este punto. Ello sin ser más que obvio y necesario que los honorarios de los Administradores se deben actualizar, y mantener en un estado de respeto profesional para quien cumple con su trabajo. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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