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Rincón Solidario Estimado Sr. director: Necesitaría un modelo de carta para juntar firmas de los vecinos por ruidos molestos. Ya hablé con el propietario y el administrador y me dijeron que haga una carta y junte firmas. Soy propietaria y el problema es con la inquilina del piso de arriba. Gracias
por su ayuda. (6/9/2005) Estimada Roxana: no existe un modelo universal de nota para estos efectos, no alcanzando que Ud. nos refiera que se trata de "ruidos molestos". Necesitaría que fuese más precisa, puesto que lo primero que en estos casos se trata de determinar es: a) cuál es el origen de esos ruidos molestos; b) la descripción del tipo, intensidad y duración de los ruidos, como así también los días y horarios en que los mismos se producen y, en su caso, desde cuándo; c) si hubo o no algún tipo de reclamo contra el inquilino infractor, de parte de quién, si fue debidamente notificado y si esto se produjo en una asamblea o a través de una carta documento, de una circular general o de una nota dirigida al mismo; d) cuáles son las previsiones al respecto tanto del Reglamento de Copropiedad y Administración como del Reglamento Interno, de existir éste último. No
conocer estos elementos dificulta la redacción del modelo de nota que Ud.
nos pide. Por supuesto que Ud. está plenamente facultada a intimar al inquilino por infracción al artículo 6 (inciso b) de la ley 13.512 y, de no cesar dicha conducta, accionar judicialmente contra el mismo a través de un juicio que está previsto como de trámite sumarísimo, o sea rápido. Y para esto no necesita de ninguna nota firmada por los consorcistas sino de testigos idóneos que puedan acreditar las características de la transgresión que, por supuesto, podrán ser estos mismos consorcistas u otras personas que puedan responder sobre las características de los ruidos, su intensidad, etc. En
resumidas cuentas, y más allá de todo lo que le comentado
precedentemente, le sugiero: b) intentar que en dicha asamblea extraordinaria se resuelva la cuestión y, en su caso, que se encomiende expresamente al administrador la iniciación de la acción judicial prevista por el artículo 16 de la Ley 13.512; c) si fracasa este intento, accionar Ud. individualmente contra el inquilino en cuestión el que, en el caso en que se haga lugar a la demanda, podrá ser condenado al desalojo en caso de reincidencia en su actitud, sin perjuicio de la aplicación de una multa; esto no obsta al ejercicio de una acción por daños y perjuicios según sea la naturaleza de los ruidos y los daños o molestias ocasionadas. Como Ud. verá, todos los caminos conducen potencialmente a un proceso judicial; por eso es importante que esté debidamente asesorada desde un comienzo, evitando las soluciones "caseras". Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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