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Rincón Solidario Ante todo quiero felicitarlos por el servicio que brindan, ya que me nutre y me actualiza sobre los temas consorciales. La pregunta por la que solicito asesoramiento, es la siguiente: en el reglamento de copropiedad de los consorcios se indica la forma en que se deben prorratear los gastos (según porcentuales de unidades funcionales). Ahora bien, también indica qué tipo de gastos son los comunes a prorratear y los gastos no tipificados, como el caso de la seguridad, pueden ser participados a cada unidad, pero en partes iguales. Hago esta pregunta porque propietarios de un consorcio que administro me manifiestan que tienen familiares en un edificio, que los gastos de seguridad los dividen de esa manera (es decir en partes iguales). ¿Es correcto? No tengo antecedentes al respecto. Agradecería me asesoren, ya que debo dar una respuesta próximamente en asamblea. Desde ya muchas gracias por vuestra colaboración. O. V. (24/8/2005) Estimado O.V.: Los gastos generados por el consorcio deben prorratearse y liquidarse siempre conforme al porcentual establecido en el Reglamento de Copropiedad. Basándome estrictamente en el texto de su consulta, quiero decir sin mayores datos que los que brinda, podría decirle que no existen los gastos "no tipificados" en un consorcio de P.H. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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