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Rincón Solidario ¡¡¡ Hola Fabiana, hola Claudio !!! ¿Cómo están? Les mando este mensaje como consulta urgente (si se me permite). Sucede lo siguiente: En el edificio hay cocheras y uno de los propietarios, atropellador cada vez que puede, ha decidido usar su cochera también como baulera, depositando una serie importante de muebles y objetos varios sobrantes de su reciente modernización del departamento. Varios propietarios hemos puesto el grito en el cielo pues tal accionar provoca la no higienización correcta de dicho sector que alberga a 6 cocheras en total previendo futuras invasiones de cucarachas y tal vez roedores. La administración le ha llamado la atención en dos oprtunidades obteniendo como respuesta "es mi chocera y pongo en ella lo que se me ocurra". Revisando el Reglamento de Copropiedad veo que no menciona a las cocheras como partes comunes (creo que lo son) pero tampoco dice que sean propiedad particular de cada propietario. ¿Qué nos sugieren hacer para terminar con el tema? Gracias por la respuesta veloz (espero) y gracias por ayudarnos con el boletín a solucinar tantos problemas de convivencia. ¡¡¡ Genios !!! Un saludo cordial, Adriana (5/10/2005) Estimada Adriana: Gracias por consultarnos. Su pregunta no es difícil, y por el contrario, ES MUY COMÚN. Aparentemente, los autoritarios irrespetuosos en los consorcios serían muchos aún, y ni le comento la cantidad de personas que jamás han leído las normas del Reglamento de copropiedad y de la Ley 13512. Lamentablemente, voy a repetir algo que no me canso de escribir: siempre tenemos que CONOCER el reglamento de copropiedad y administración, para saber CUÁL es el derecho de las partes que corresponde aplicar. SURGIRÁ DEL MISMO REGLAMENTO, la verificación de si cada cochera es UNA unidad funcional independiente, adjudicada a un propietario individual, o si TODAS las cocheras constituyen UNA SOLA unidad funcional, y las cocheras están en CONDOMINIO. Por otra parte, Ud. tampoco me ayuda mucho, cuando me dice algo como: "creo que las cocheras son partes comunes". O son o NO SON. Y entonces el derecho aplicable puede cambiar. Siempre habrá que ver cuál es el USO autorizado en el mismo reglamento; de allí surgirá si las cocheras pueden (o no) ser utilizadas como Bauleras. Si son unidades funcionales independientes y el reglamento prevé que en las cocheras SOLO se estacionarán vehículos automotores, o UN vehículo automotor en cada cochera, o aún cuando no esté previsto su uso específico, pero el texto reglamentario solo mencione que LA UNIDAD FUNCIONAL n* "quién sabe", será destinada a "cocheras", entonces SOLO PODRÁ estacionarse automoviles o en algún caso, vehículos a motor (caso de motocicletas, motonetas, etc.), y en algún otro, vehículos a tracción de sangre (bicicletas o vehículos similares). Lo que sí es seguro, es que NADIE puede decir: "es mi cochera y pongo en ella lo que se me ocurra", porque SIEMPRE está vigente un principio de derecho que reza: "el derecho propio tiene como límite el derecho de los demás". Y como afirmé arriba, el derecho propio y de los demás, ese que SIEMPRE HAY QUE RESPETAR A RAJATABLA, sin violarse JAMAS, SURGE del reglamento de copropiedad, y por qué no, también de la Ley 13512 y cctes., y aún del Código Civil y Código Penal de la Nación y, por último, del derecho supremo que consagra la Constitución Nacional. En suma, sugiero que consulte con su abogado de confianza (o al suscrito), suministrándole ese Reglamento de copropiedad, que es ley para los copropietarios del Consorcio. El profesional del derecho, con un concienzudo estudio, podrá asesorarla con más detalle y seguridad. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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