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Rincón Solidario De ser tan amables, les solicito me informen cómo debo proceder para solicitar mi renuncia como administrador del edificio y del cual soy copropietario habiendo sido designado oportunamente en asamblea. Muchas gracias. Gonzalo V (25/9/2005) Estimado Lector: Su calidad de administrador y copropietario lo sitúan en una posición de doble responsabilidad, no sólo jurídica sino también funcional . Empero, el procedimiento no varía del indicado para cualquier administrador, sea rentado u honorario, interno o externo. Vale decir, deberá comunicar a todos los propietarios mediante una circular firmada por Ud. su decisión de renunciar a sus tareas fijando a partir de cuándo se hará efectiva la misma y, paralelamente, convocar a una Asamblea General Extraordinaria del Consorcio a los efectos de nombrar su sucesor. Desde ya, el orden del día podría contener otra tema de urgente resolución o tratamiento para el edificio, pero no sería conveniente avanzar más allá hasta que no sea designado un nuevo representante. En oportunidad de la mentada Asamblea, es recomendable que Ud. practique la liquidación final de su mandato, correspondiente al período que va desde la última rendición de cuentas de ejercicio -aprobada o no- hasta el día de la efectiva cesación en el cargo al tiempo que entregará a los copropietarios (allí se deberá tener en cuenta lo prescripto por el Reglamento de Copropiedad y Administración en lo relativo a quién o quiénes se ocuparán de la administración provisoria durante el interregno hasta la puesta en funciones por la aceptación del cargo del nuevo administrador; en gran cantidad de estatutos se faculta al Consejo de Propietarios para esta tarea) los libros obligatorios y los que no lo son del Consorcio, así cómo también los archivos de la documentación que respalda a los asientos contables insertos en el Libro de Administración. En especial, Ud. deberá entregarle a quién corresponda el Libro de Actas para que sean allí asentados los contenidos y las decisiones adoptadas en las reuniones venideras. Cabe agregar, que de ser electo un nuevo administrador en esa convocatoria, y estando presente su sucesor y aceptado el cargo por él, bien puede entregar directamente al mismo la documentación arriba referenciada, siempre con asiento en el Libro de Actas y con minucioso inventario de lo entregado. De contar Ud. con dinero consorcial, bien puede entregarlo, bajo recibo, en esa oportunidad al igual que si lo que posee es un certificado de plazo fijo. De existir una cuenta bancaria a nombre del Consorcio y Ud., como es usual, figurar como integrante de la órden, deberá acreditar su baja de ella y aportar los resúmenes o extractos bancarios con el correspondiente saldo a la fecha de su efectiva cesación en la función. Es cierto, que Ud. bien puede postergar tanto la liquidación final cuanto la entrega de la documental para más adelante, maguer de ser Ud. un atildado y prolijo administrador y con el plus de ser comunero del inmueble, le aconsejamos proceder en consecuencia. Además, en no pocas ocasiones si en oportunidad de la Asamblea no se llega a un acuerdo para nombrar nuevo mandatario o aún no se ha producido la preselección de los postulantes, es habitual que le soliciten al administrador saliente en condiciones "pacíficas y regulares" que posponga su renuncia hasta la concreta elección del reemplazante, siempre -obviamente- con el consentimiento de éste y la consiguiente dilación de sus obligaciones de cierre para cuando efectivamente traspase la administración del Consorcio. De no acordar el administrador renunciante con este mecanismo, se tendrán operados los efectos jurídicos de la renuncia ipso iure. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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