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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El gasto debería afrontarlo el consorcio

Sres. de Pequeñas Noticias:

Hoy ha vencido el plazo para que el encargado de mi edificio, a quien se le entregó el certificado de servicios para iniciar el trámite jubilatorio hace 13 meses, abandonara su vivienda. 
Intempestivamente, el señor avisó hoy a la adminstración que no se irá hasta haber obtenido y cobrado el beneficio jubilatorio.

Mañana la Administración le enviará una carta documento intimándolo a abandonar la unidad en 48 horas.

¿Me podrían decir cuáles son los siguientes pasos que debemos seguir? 

¿Corresponde una denuncia, policial o judicial, por usurpación u ocupación ilegal? 

Muchísimas gracias,

María de los Angeles

(25/9/2005)

Estimada María de los Angeles:

Este tema lo hemos desarrollado en nuestro libro VOCABULARIO JURIDICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, edit. Depalma, agotada.

Allì acotabamos que en cuanto a la comisión del delito de usurpación de propiedad por parte del encargado que, disuelta su relación laboral, se niega a reintegrar al consorcio la vivienda que ocupaba como accesorio de su vínculo de trabajo, la jurisprudencia se muestra vacilante, y en mayor medida que en el juzgamiento de otros delitos, ha hecho jugar factores familiares, sociales y personales del encargado, para evitar la condena; también en este aspecto es relevante la forma en que la doctrina judicial ha valorado -en favor del encargado del edificio- las situaciones derivadas del error en derecho, computado como error de hecho exculpable en la esfera penal, y del apoyo de algún número de copropietarios del edificio, ya haya podido generar dudas en la posición del empleado.

A título ejemplificativo reseñamos algunos de los precedentes, tanto en favor como en contra de la incriminación por el delito de usurpación. Así, la Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala IV, 22/4/80, en la causa "Officyner, Juan C", sostiene que comete el delito de usurpación el encargado de la casa de renta que se niega a abandonar la vivienda precariamente cedida en virtud de un contrato de trabajo, una vez resuelto éste, sin que exista derecho a retención, no siendo valedera frente a las normas penales la excusa de enfermedad que el procesado padeciera.

Comete usurpación por abuso de confianza quien se niega a devolver las dependencias de una casa de departamentos que le habrían sido dadas en uso precario en virtud de un contrato de locación de servicios (Cám. Crim. Cap., 9/10/59, "Villanueva", Def. Crim., Sala 3ª, causa 7561-J). Sin embargo, la Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala II, 12/4/66, en la causa "M. de M., M.A." sostuvo que por aplicación del principio "in dubio pro reo", se debe absolver a la acusada de usurpación si, intimada por el administrador del consorcio a cesar como portera y hacer abandono de su vivienda, permaneció es ésta instada por algunos copropietarios, pues pudo creer que la referida intimación no era legítima; en consecuencia, su error, en el caso, excluye el dolo. En el mismo sentido, la Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala V, 16/12/69, sostuvo que se debe absolver a quien pudo creer razonablemente que le asistía derecho a continuar en el beneficio habitacional anexo a su emplego de portera o encargada, hasta tanto se reconsidere de manera definitiva su despido.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


    

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