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Rincón Solidario Tengo
un problema con un vecino de un edificio en cuanto a los ruidos molestos
producidos durante el día y la noche (música, TV y piano). Estimado Fernando: En la consulta puesta sobre el tapete, el consorcista manifiesta que existe un vecino que con ruidos molestos perturba la normal convivencia que debe existir en el edificio. Es importante tener presente que una de las funciones básicas del administrador del consorcio -tal vez la más importante-, es cumplir y hacer cumplir no sólo el reglamento de copropiedad, sino también la Ley 13.512, su decreto reglamentario 18.7634/49 y la legislación concordante. Por tal motivo, el consorcista que se sienta afectado por la conducta antisocial de un convecino, informe al administrador para que tome las medidas del caso. Sin embargo, también el afectado directamente, puede enviar carta documento intimando a su convecino a cesar con ruidos molestos dentro de los horarios de descanso. Si transcurrido un tiempo razonable y no hubiere respuesta satisfactoria, se puede intentar una mediación a fin de intentar arribar a un acuerdo al respecto. Si en esa instancia tampoco hay acuerdo, o el requerido no concurriere, no queda otra alternativa que promover acciones legales. En relación a la legislación sobre la cuestión planteada, tanto el art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal en función del art. 15 de la misma normativa, como el art. 2618 del Cód. Civil legislan sobre el particular. Daluda a Ud. atentamente. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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