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Rincón Solidario Estimado
Sr. director: Estimada Karina: Probablemente el Reglamento Interno del Consorcio establezca las limitaciones horarias puntuales. Igualmente, debe saber que está prohibido molestar a los vecinos con ruidos (o de cualquier otra manera) a cualquier horario del día o de la noche. Esto implica que, aunque el Reglamento Interno del edificio establezca que a partir de –por ejemplo- las 22 horas no se pueden ocasionar ruidos en las Unidades Funcionales que molesten la tranquilidad de los vecinos, esto no da derecho a producirlos –a altos decibeles– fuera de dicho horario. Sin perjuicio de ello, y amén de lo estipulado por la Ley 13512, consuetudinariamente el sábado por la noche suele ser más laxo el límite horario mencionado. Sobre dicho tema encontrará un artículo en nuestra web: <vínculo artículo> que tal vez le resulte de utilidad. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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