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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

A los gritos e insultos

Estimados amigos/as:

Tengo una duda que no he visto tratar aún en vuestra publicación tan útil a saber:

Tengo el caso de una familia en un consorcio que de continuo se pelean padres e hijos o entre ellos/as a los gritos e insultos esporádicamente y a cualquier hora.... 
Va más allá de "ruidos molestos", según versan los Reglamentos de copropiedad.

¿Qué deben o pueden hacer los vecinos que se sienten afectados (alteradas en realidad) escuchando que se "matan abajo"? ¿Avisar al administrador? ¿Quejarse directamente en la puerta? ¿Tirarle un papelito bajo puerta? ¿Avisar a la policía? Es un tema privado pero que altera a todo el consorcio por los gritos, insultos, golpes, etc...

Parece una tontería pero hay lugares donde ocurre casi a diario y el tema es denso... ¿no? 

Agradeciendo consejos saludo muy atte. a vuestro prestigioso noticiero consorcial. 
Roberto

(8/10/2005)

Estimado Roberto:

El tema que Ud. plantea, como muy bien lo califica, es "denso".

En Propiedad Horizontal, existen, tal vez más que en otras ramas del derecho, zonas grises que a veces es difícil resolver, básicamente porque no hay un límite preciso que determine dónde finaliza el derecho de un consorcista y dónde comienza el de su vecino.

En el caso en cuestión, si bien todo consorcista que vive en un edificio tiene derecho a no aceptar intromisiones de terceros en su vida privada, ese derecho -como todos los derechos- no es absoluto.

El límite está dado en que, los "ruidos molestos" resultantes de gritos, peleas etc., no trasciendan a otras unidades o espacios comunes y afecten la normal tranquilidad que debe imperar en el consorcio.

Recordamos que la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, en su Art. 6º pone límites al uso y goce de la propiedad y que, en línea con el Art. 15º de la misma normativa, faculta al Juez a tomar medidas que, llevadas a un extremo, pueden materializarse en días de arresto y/o en desalojo para los infractores.

También el Art. 2.618 del Código Civil de la Nación tutela la tranquilidad de los ciudadanos, para aquellos supuestos que una actividad perturbadora de un tercero afecte la "normal tolerancia" en el vivir cotidiano.

En la cuestión que plantea el consultante, le sugerimos que informe al administrador del consorcio para que tome las medidas del caso, ya que es obligación primordial del mismo -bueno es tenerlo presente-, cumplir y hacer cumplir el reglamento de copropiedad. Finalmente, también Ud., Sr. Roberto, como afectado directo, está legitimado por la ley para tomar las medidas necesarias y hacer respetar su tranquilidad afectada por la conducta antisocial asumida por sus vecinos.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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