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Rincón Solidario Forma de cómputo de las mayorías Quisiera saber cómo se computan las mayorías: la absoluta, la simple y la de 2/3 para adoptar resoluciones en un edificio. Son 66 unidades. ¿Se toman en cuenta las unidades ocupadas solamente? ¿qué pasa si existen unidades con sentencia definitiva de remate y otras pendientes, cómo se tomas esas unidades?. Espero su respuesta urgente, ya que debemos resolver una convocatoria a asamblea extraordinaria entre los copropietarios para remover la administración y queremos estar seguros que conformamos la mayoría requerida en el reglamento. Debemos reunir el 30% para solicitar su convocatoria. Otra pregunta, el reglamento no dice nada respecto de la mayoría necesaria para remover al administrador, y me dijeron que en caso de no decir nada se debe considerar que es la necesaria para modificar el reglamento (2/3) ¿es así? ¿Debemos tener en cuenta que para decidir su remoción deben ser 2/3 de los copropietarios al día, sin incluir los morosos? Atte. Karina de Rosario. (25/10/2005) Estimada Karina: si, tal como Ud. nos informa, el Reglamento no prevé: a) la mayoría necesaria para remover al administrador; b) si todas las mayorías, o alguna de las mismas, se computan numéricamente (un departamento= un voto) o por proporción (en base a los mismos porcentuales sobre los cuales se liquidan las expensas); c)
si los deudores de expensas pueden participar o no en las asambleas,
deliberando y votando; 1) siguiendo el procedimiento y los plazos previstos por el Reglamento, deberán Uds. intimar a la administración actual para que convoque a la asamblea extraordinaria, indicándole expresamente los puntos del Orden del Día a tratar o, en su defecto y como paso previo a desembocar en una asamblea judicial, convocarla los propios copropietarios; 2) convocada y reunida la asamblea, para remover al administrador será necesario que como mínimo los titulares del dominio (deudores morosos o no) de 34 de las unidades del edificio, por sí o a través de sus representantes, voten positivamente la destitución. En consecuencia, y respondiéndole con las limitaciones que nos impone la falta de acceso personal a la situación planteada, me permito recomendarles que se hagan asistir por un abogado en todo este procedimiento, dado que el mismo será de gran trascendencia para la vida del Consorcio y, por eso, debe ser cumplido con todos los resguardos de ley. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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