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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Encargado de mi consorcio

Dr. Brailovsky mucho agradeceré me informe al respecto:

Al encargado de mi edificio se le asignó desde su ingreso el horario de 7 a l2 y 17 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados 7 a 13 horas. Los días de semana comienza a las 6 y media de la mañana (porque su mujer se va a trabajar a las 6hs) a las 8,30 horas ya termino su tarea y se dedica exclusivamente al cuidado y atención de dos hijos de edad escolar. A las l3 horas los lleva a la escuela, el se va a otro trabajo hasta las 16,30 horas, comienza nuevamente a las 17 hasta las 20 horas que retirar la basura, inmediatamente sale toda la familia (esposa e hijos), en algunas oportunidades los observe juntando plásticos por las calles del barrio.

Los días sábados comienza a igual horario pero al terminar con la limpieza de todos los días, no se lo ve más hasta que a las 12 horas solapadamente abandona el trabajo para ir a otro, y regresa a las 16 horas, a las 20,50 vuelve a irse a otro trabajo y regresa a las 5,30.

Lo que hemos observado que tiene la portería como lugar estratégico para sus otras actividades y que cuando tiene libre o sale o tiene otro trabajo... ¿que pasará si hay una emergencia? ya lo hemos encarado al administrador porque también en horario de trabajo siempre tiene visitas, familiares o amigos (que por cierto son bastantes, por las carcajadas que escuchamos) ¿Cómo proceder? Algunas veces hasta se quedan a dormir.

¿Cuántas horas debe cumplir semanalmente?

Muchas gracias. Atte.

Elvira.

(23/10/2005)

Estimada Elvira:

Gracias por su consulta porque ratifica la confianza que muchos ponen en nosotros.

En primer lugar, debo aclararle que responderé a su consulta SOLAMENTE en lo general, porque en lo particular debería Ud. recurrir a un abogado a fin de que la oriente a Ud. o al Sr. Administrador del consorcio en este espinoso tema.

Y digo espinoso, porque sí, alguna espina puede lastimar.

¿Por qué? Porque evidentemente el consorcio debería hacer cumplir la Ley 12981 y el CCT 378/04 (ratificado y modificado por el actual CCT del sector).

Recomiendo que estudie detenidamente esos textos legales porque claramente establecen los horarios de descanso del encargado y, por supuesto, los horarios en que "a contrario sensu" SÍ puede trabajar.

Y esa Ley 12981 está en un todo de acuerdo con la Ley 20744, que establece el máximo de 48 horas semanales, cuya distribución queda a cargo del empleador, único capacitado para organizar las tareas (y distribuir horarios), pero respetando los descansos obligatorios.

Descansos que, con acuerdo del empleado, podrán modificarse o dejarse de lado, pero que son la excepción a la norma: la "rara avis" del horario.

Y dentro del horario vigente, el empleado no solo deberá RESPETARLO y estar presente, sino que DEBERÁ ESTAR TRABAJANDO.

¿En qué? solo lo puede decir el que organiza el trabajo (el consorcio, y por ende, el administrador).

Pero ya no es más "como antes", cuando en un anterior CCT del sector afirmaba que, cumplidas las tareas, el empleado consorcial con vivienda debía estar a disposición en "la vivienda". Así que ahora debe estar "trabajando" y cumpliendo su horario.

Que un empleado consorcial tenga DOS trabajos, o algunos "rebusques", o "changas", mire: no es cosa rara. Lo único que deberá preguntarse es si ello obsta al cumplimiento del horario por parte del empleado, o si perjudica al empleador.

Pero el verbo potencial, el "podría", más exactamente "que podría pasar..." no podrá Ud. tenerlo en cuenta hasta que "algo" ocurra.
Porque el derecho no se guía (en general, por supuesto), por el "podría ...." sino por los fríos hechos.

Y si "algo" ocurre porque el encargado "no estaba" cuando y donde debía, entonces Ud. tendrá la posibilidad de sancionarlo, o incluso de concluir con el sinalagma laboral (vulgo: "echarlo con causa").

Pero claro, Ud. lo sanciona, lo echa, y el empleado podrá demandar aún sin causa.

O si Ud. lo "molesta" con su pretensión de que cumpla sus tareas y horario, y podrá hasta considerarse despedido.

Y por supuesto, como barato que es, podrá hacer juicio.
Juicio que podrá ganar el consorcio fundado en buenas razones pero que, aún así, deberá pagar a su abogado, al perito, etc. etc.

Así que, volviendo al comienzo de mi respuesta, le recomiendo que consulte en particular a un abogado de confianza, para guiarlos en este espinoso tema, que SÍ TIENE SOLUCIÓN pero que, claro, no es barata.

Saludo a Ud. muy atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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