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Rincón Solidario Sr. García Rivas: Esta vez me dirijo a Uds. solicitando un consejo: En una unidad propiedad de mi hija - l ambiente - se ha producido desde el 8/9 una gotera importante en el baño, que además de impedirle ducharse y/o lavarse, a raíz de la gotera se ha roto la puerta de dicho baño. Por lo tanto, desde entonces no puede habitar su unidad. Desde aquella fecha hemos hecho numerosos reclamos verbales y telefónicos a la administración, y pese a que han enviado a un plomero para tratar de encontrar el desperfecto -aparentemente en el piso superior- hasta la fecha todo sigue igual. Esta semana envié una carta documento, intimando a reparar la gotera dentro de 72 hs. de recibida la misma y reservándome el derecho a promover juicio por daños y perjuicios por obligar a mi hija a residir en una pensión durante ese tiempo. A la fecha 7/10 aún no ha sido reparada la gotera y por supuesto avanzó la humedad al único ambiente. Deseo saber cómo actuar a partir de ahora. La carta documento no me ha sido contestada. Oportunamente llamé a Aguas Argentinas solicitando el corte de agua al edificio y cuando llegaron, el encargado les mintió diciendo que ya estaba solucionado. ¡
Gracias ! Estimado lector: En
primer lugar habrá que determinar si el daño proviene de partes comunes
del consorcio o privativas de la unidad que se encuentra sobre el baño de
su departamento.- Los tribunales han dicho, entre muchos precedentes, que: "En los casos de humedades e inundaciones responde el Consorcio cuando la causa del daño está en las partes comunes" (cfr. CN Civ. Sala H, 28/11/1996 in re "Cimino, Ignacia M. c/ Consorcio de Propietarios Humahuaca 4642", LL 1997-E, Pág.. 1031 S-39.863) para hacer lugar al reclamo de daños materiales. También,
si correspondiere, Ud. podrá demandar el reconocimiento de daño moral.
Reiteradamente se ha dicho que el daño moral es inmaterial o
extrapatrimonial y representa los padecimientos soportados y futuros que
tuvieron su origen o agravamiento en el hecho ilícito. Lo dañado son
bienes de goce, afección y percepción emocional y física, no estimables
por el equivalente pecuniario, pero sí considerables para la
satisfacción por medio de sucedáneos de goce, afección y mitigación al
sufrimiento emocional y físico (CN Civ. Sala C, octubre 13/1992,
"Varde c/Ferrocarriles", voto del Dr. Cifuentes; id. Sala C,
noviembre 27/1992, "Vinaya c/Empresa Ferrocarriles Argentinos",
L.L. T.1993-D-278, fallo Nº 91.599). Además, Ud. podrá incorporar como rubros de su demanda, si se pudiese demostrar, el denominado lucro cesante, si el inmueble se utiliza en actividad comercial o profesional o se encuentra destinado a renta, por lo que habrá que determinar y aportar los elementos probatorios para cuantificar la magnitud de lo resignado. Conviene señalar, que el perjudicado también estaría en condiciones, de poder probarlo, de reclamar el llamado daño emergente y la pérdida de chance en ocasión de que el hecho le impidiese, por ejemplo vender la propiedad. La pérdida de chance es entendida como la posibilidad suficiente de obtener una ventaja patrimonial o de evitar una pérdida (cfr. CN Civ. Sala M 07-08-92 "Tanda, Mikio c/ Consorcio de Copropietarios de Edificio Larrea 1042" y autos " Coosuschi, Julio c/ Consorcio de Propietarios Paraguay 3290", CN Civ. Sala V 31-08-88). Objeto de reclamo, desde ya, podrá constituir la privación de uso de la unidad, y los consiguientes gastos de traslado y alojamiento en otro lugar en el caso de no haber podido mantener en condiciones normales, habituales y propias del medio en que se desenvuelve la persona la habitación de su casa o, derechamente, el lugar haya quedado en situación de inhabitabilidad.- Y también, de prosperar, recibir una indemnización por la conocida como pérdida del valor venal de la cosa. Así expresa un fallo de nuestros jueces que "…Si el departamento de la actora sufrió desperfectos y deterioros provocados por filtraciones provenientes de la azotea del edificio, es procedente su reclamo de indemnización de la pérdida del valor venal de su propiedad...El propietario de un departamento deteriorado por filtraciones provenientes de la azotea del edificio puede reclamar al consorcio la indemnización de la pérdida del valor venal del mismo, calculándola sobre su necesidad de reparación y el costo consiguiente, pues es tal suma la que ofrecerá de menos un eventual comprador o estimará quien tase el bien con fines de garantía. Ante el deterioro de un departamento por filtraciones provenientes de la azotea del edificio, el propietario puede reclamar al consorcio la indemnización de la pérdida del valor venal, pues no está obligado a efectuar arreglos en el bien dañado y, una vez compensada la pérdida sufrida en su patrimonio, puede dar a la indemnización recibida en dinero el destino que prefiera (CN Civ. Sala I 24/10/95, "Fryszberg de Kerdman, Elsa c/ Consorcio de Propietarios Río de Janeiro 909", LL 1996-C-285; JA, 1997-IV síntesis). Todo lo arriba comentado se fundamenta, entre otros, en los Arts. 512, 513, 519. 521, 522, 1067, 1068, 1079, 1109 y 1113 y ccdantes. del Código Civil. Y, doctrinariamente, en la teoría general de la responsabilidad civil y en el llamado derecho de daños. Así, nuestros autores modernamente hablan que ante el incumplimiento del agente responsable del hecho dañoso cabe la reparación integral de dicho daño. Sin embargo, es dable esperar que provenga de partes comunes o privativas, los responsables se hagan cargo de solucionar inmediatamente la penosa situación y reparar el daño ocasionado, sin necesidad de que Ud. deba pleitear. De no ser así, consulte a su abogado de confianza. Lo saluda con distinguida atención. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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