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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se levantó el "parqué"

Buenas tardes, sé que en algún boletín leí alguna aclaración a la pregunta que abajo les voy a formular, pero no recuerdo en cuál.

El caso concreto es que por rotura de caños de agua que pasan a través de un living y comedor desde la cocina hacia el baño, el parqué se hincho, pudrió y levantó en una unidad. En una Asamblea se votó para que un plomero arreglara las cañerías rotas y se colocara solo el parqué dañado. Para nuestra sorpresa, un tiempo después, nos enteramos -vía liquidación de expensas- que el administrador también le había cambiado una buena parte del parqué del dormitorio, ya que el propietario adujo que ese también se había dañado por la humedad.

Mi pregunta concreta es: ¿corresponde que el consorcio, vía expensas, tengamos que pagar la compra de parqué, colocación, etc., en un área que no tenía nada que ver con el lugar por donde pasan las cañerías?

Mucho apreciare v/amable respuesta.

Cordiales saludos

Susana

(8/11/2005)

Deberé contestar a su consulta en base a un principio general que se aplica en estos casos.

Y así lo haré porque una situación como la que Ud. describe obligaría al abogado a verificar una serie de elementos, comenzando por una inspección ocular en ese departamento.

Hecha esta advertencia, le diré que ya sea que la filtración de humedad se haya originado en un sector de carácter común del edificio o de uno exclusivo de algún copropietario, la unidad dañada debe ser indemnizada.

Esta indemnización puede adoptar dos formas: a) de ser técnicamente posible, deben ejecutarse los trabajos necesarios para dejar el lugar en una situación prácticamente igual al momento anterior al comienzo del deterioro; b) si esto no es posible, deberán reemplazarse esos trabajos por una suma de dinero que cubra todos los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo llegar a contemplarse inclusive tanto el daño psicológico como el moral.

En cualquiera de los dos supuestos mencionados, la indemnización o reparación debe ajustarse a lo efectivamente dañado y, además, no debe implicar para el propietario de ese departamento un enriquecimiento ilícito, o sea, un abusivo e injustificado mejoramiento de su propiedad.

En el caso en particular por el que Ud. consulta, si se puede determinar fehacientemente que se ejecutaron trabajos que no correspondían por no pertenecer exactamente al sector efectivamente dañado, deberá efectuarse no sólo el pertinente reclamo al propietario indebidamente beneficiado sino también exigir explicaciones al administrador que los autorizó y abonó con fondos del Consorcio.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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