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Rincón Solidario Se aprobó pagar una indemnización Señor Director: El 24 de mayo del corriente año se celebró una asamblea para tratar la reforma del reglamento interno del edificio. Así figuraba en el Orden del Día. No se reformó por falta de quórum. Pero en la misma asamblea -sin que figurara en el Orden del Día- se trató y aprobó pagar una indemnización al encargado y designar en su lugar a su esposa. La indemnización es por una enfermedad inculpable (Art. 212 LCT), y la indemnización que legalmente le corresponde es de alrededor de $ 36.000.- Se le ofreció $ 25.000.- y a cambio dejar a su esposa en su lugar (Art. 12 Ley de Contrato de Trabajo). Mi pregunta es la siguiente: ¿es válida esta decisión tan importante que NO figuraba en el Orden del Día?; ¿puede obligarse a todos los copropietarios, aún a los ausentes que no estaban notificados de que se trataría ese tema?. Atentamente, Mario Roberto (19/10/2005) Sr. Mario Roberto: El tema del orden del día es un elemento que no puede faltar en una convocatoria. Omitirlo o crear alguna ambigüedad impide tratar la cuestión de modo tal que resulte inválida la decisión a tomar, salvo que estuvieren presentes la totalidad de los propietarios y hubiere unanimidad.- Es de fundamental importancia que todos los propietarios sepan previamente del temario a debatir en la asamblea. El punto omitido no puede ser incluido en 'Varios'. "La asamblea de propietarios no puede tratar asuntos ajenos a la convocatoria. La omisión de indicar en éste el orden del día o el tratamiento en la asamblea de asuntos no incluidos, en él, vicia de anulabilidad el acto, únicamente con respecto a dichos asuntos y no con respecto a los restantes que reúnan todos los requisitos de validez exigidos. CN CIv Sala D 28/2/62 LL 106-259" "En las asambleas sólo pueden tratarse los puntos que de una manera expresa o implícita figuren incluidos en el orden del día de la convocatoria dado que el conocimiento previo del temario resulta obligatorio en resguardo de los intereses de las minoría, de los asistentes y de los posibles damnificados, e incluso de los integrantes de la mayoría, que pueden verse abocados a pronunciarse sorpresivamente, con desconocimiento del asunto o con deficiente información. CN Civ Sala D 28/2/62 LL 106259, JA 1963) "La no inclusión del orden del día de un asunto a ser tratado en la asamblea de copropietarios vicia de nulidad el acto, pues dicho requisito obedece fundamentalmente a la necesidad de que cada miembro del grupo pueda emitir, en su oportunidad, un voto consciente a favor en contra de las propuestas en examen. Así, tiende a evitar sorpresas a los integrantes del cuerpo, pues posibilita la concurrencia a las reuniones en que hayan de resolverse cuestiones que hacen a su interés particular. CN CIv Sala H 12/5/97 LL 1997 E-976 JA: 1999 I. La jurisprudencia es muy clara con referencia a la inclusión de los puntos del orden del día o su omisión. En cuanto a la primera pregunta se la he contestado: no es válida. En cuanto a la segunda pregunta ya le he contestado que al no ser válida la asamblea, deberán recurrir a la justicia para pedir que se anule dicha decisión. Pero mientras nada se haga al respecto, recordemos que "En la vida del consorcio, en principio, lo decidido, en la asamblea. El consorcista que pretende apartarse de ella no le puede hacer (salvo casos de absurdidez) por su exclusiva voluntad, sino que debe procurar, por la vía correspondiente, la invalidez de lo decidido. Si así no fuere, se conmovería el orden que debe regir en el consorcio, puesto que la voluntad de un solo propietario podría desconocer la decisión en general. La declaración de nulidad de la asamblea es una decisión extrema que sólo puede ser dictada mediante precisos requisitos y cuando no existe remedio posible en la vía interna del consorcio. Es decir que hay que considerar lo posible o imposible revisión por vía consorcial. CN Civ Sala H 22/5/91 sum. 1890. "La ausencia de los propietarios a las asambleas puede interpretarse tanto como una adhesión previa a lo que dedica la mayoría o como una renuncia a una eventual impugnación de lo resuelto. CN Civ Sala E. 1/8/68 ED 141-634". Sr. Mario le he dado un pantallazo sobre lo que opina la jurisprudencia sobre las preguntas que Ud. hace. Hasta acá puedo orientarlo y le sugiero que consulte con un letrado para poder encaminar la acción judicial que deba iniciar. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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