'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nuestro reglamento es totalmente obsoleto

Señores de Pequeñas Noticias quería consultar, si para constituir el "fondo de reserva" que establece al Ley 13512, debe llamarse a Asamblea o no.

Nuestro reglamento es totalmente obsoleto y no especifica nada al respecto; el mismo sólo se refiere a cuándo se constituyó el Consorcio, el 1º Administrador debía constituir el mismo, pero no especifica qué debe hacerse si el fondo se usó y nunca se repuso.

¿Cuál es entonces la forma de hacerlo?. Sí habla de que debe ser igual a 3 veces el total de las expensas. 

Mi pregunta es: ¿tiene el Administrador autoridad para constituirlo sin llamar a Asamblea ya que el mismo es ley o debe convocar la misma? Nuestro Administrador ante el planteo de algunos propietarios de que tenemos que tener "Fondo de Reserva" argumenta que lo hará cuando se llama a reunión para rendición de balance ya que nunca ce consigue el quórum necesario para sesionar. ¿Es esto cierto o tiene el autoridad para hacer por sí solo?

Desde ya agradezco vuestra tan siempre útil respuesta.

Cecilia
(2/11/2005)

Estimada Cecilia:

La Administración del Consorcio, y salvo que el Reglamento establezca lo contrario, debe convocar a Asamblea para constituir un Fondo de Reserva, por ser éste una erogación extraordinaria. Legalmente no hay obligación de hacerlo, excepto por expresa manda estatutaria.

Se deberá consignar en el Orden del Día dicho tema a efectos que el mismo pueda votarse válidamente.

En cuanto a las mayorías necesarias para disponer las características de dicho fondo (cantidad a recaudar, plazo de recaudación, objetivos del mismo), deberán atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad y Administración, el que probablemente no establezca mayorías agravadas para su votación.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '