|
|
Rincón Solidario Quisiera saber cómo debemos hacer para habilitar un nuevo libro de actas, ya que el originario se encuentra hace más de tres años en poder de un juzgado por inicio de una demanda contra un anterior administrador. El que le sucedió durante todo este tiempo, fue labrando actas en hojas sueltas por computadora, reuniendo semanas posteriores las firmas de los presentes en ella como condición para recibir el pago de las expensas diciendo que luego esas hojas las haría protocolizar todas juntas. ¿Es esto así? Ahora este administrador renuncia y el consorcio quiere comenzar a funcionar regladamente dando por cerrado el antiguo libro -que quién sabe cuándo quedará disponible- y abrir uno nuevo donde comience una gestión y cuya designación ya figure válidamente en un libro de actas con todas las formalidades que la ley manda. Muchas gracias por su ayuda. Andrea de Rosario-Santa Fe (13/9/2006) En primer lugar el nuevo administrador del consorcio tendría que apoderar a un abogado para que se presente en el expediente en el cual se acompañó el libro de actas.- Es probable que el mismo esté reservado en Secretaría del Juzgado ya que, por su voluminosidad, generalmente no se "cose" al expediente sino que puede quedar en caja fuerte del juzgado.- El nuevo profesional estaría en condiciones de pedir el reintegro de dicho libro y dejar en su lugar fotocopias certificadas por el propio juzgado.- De dar resultado negativo la busqueda se debería contar con la resolución del juzgado que indique esta situación, es decir, que el libro de actas no es hallado en la Secretaría y con esta providencia judicial se estaría en condiciones de habilitar un nuevo libro de actas.- Las disposiciones notariales y del REgistro de la Propiedad para habilitar libros de actas originales y otros por extravío varían de provincia en provincia, precisamente por ser materia reservada a cada una de ellas estas regulaciones.- Teniendo en cuenta que la inquietud de la lectora Andrea proviene de la provincia de Santa Fe no podemos referenciarles normativas notariales vigentes en provincia.- Si el libro de actas aparece lo conveniente es "escanear" por intermedio de una librería especializada, las actas sueltas en el anterior libro de actas y darles así continuidad actuarial.- Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '