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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cobro de sueldo no bancarizado
Estimados amigos: antes que nada agradecerles el servicio que brindan, el cual permanentemente me resulta de suma utilidad. Ahora viene la consulta, la cual desearía pudiese ser respondida por algún profesional de los que gentilmente colaboran con Uds.

Es el caso de un encargado que, tal como la ley lo establece, cobra sus haberes por banco a través de una caja de ahorro -cuenta sueldo- que el consorcio abrió al efecto a la cual se le transfieren los fondos correspondientes en forma mensual, desde la cuenta corriente que posee el edificio.

Ahora bien, por diversos motivos personales, NO DESEA COBRAR MÁS SU SUELDO EN FORMA BANCARIZADA, sino "en mano", como lo hacía antiguamente. Se le explicó que no es algo caprichoso sino que son disposiciones legales. Aún así insiste en su planteo.

¿Cómo debe actuar el Consorcio en este caso? ¿Podría ser quizas solicitándole el envío de un telegrama o carta documento donde conste tal pedido?.

¿Cual sería la actitud a adoptar, a fin que el edificio no quede en infracción por motivos ajenos pero asimismo evitando "roces" de esta índole,con el personal de portería.

Creo que ésta es una situación que debe repetirse en otros consorcios, pero no he visto consultas de los colegas al respecto. Por lo que considero un tema de interes (quizá menor) a ser tratado.

Desde ya muy agradecida.

Daniel

(12/10/2006)

Estimado Daniel,

El sueldo puede cobrarse tanto en efectivo como a través de la comúnmente denominada “cuenta sueldo”, por lo que el Consorcio no estará en falta si le paga al Encargado en efectivo en lugar de abonarle a través de una cuenta bancaria (al respecto te aconsejo que leas el art. 124 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo).

Si bien existen determinadas situaciones donde el Estado requeriría el pago del sueldo a través cuentas bancarias, estas situaciones no se aplican a los Consorcios. 

Sin perjuicio de lo antedicho, y dado que el empleado en cuestión ya venía cobrando su remuneración a través de una cuenta bancaria, es aconsejable para seguridad del Consorcio que dicho empleado envíe un telegrama (TCL gratuito) comunicando su voluntad de modificar la forma de cobro.

Cordialmente,

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

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