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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un baldío que se transformará en local

Dr Brailovsky : ¡que tal! Quería molestarlo con una consulta sobre
medianería (lo contacto vía Pequenas Noticias porque estoy suscripto al boletín).

En el terreno lindero a mi edificio había un baldío que se transformará en local comercial. 

La pregunta viene a colación de que los nuevos propietarios no levantaron medianera sobre su lado sino que usaron la nuestra en toda su longitud que es de aproximadamente 20/30 mts. 

La pregunta es si deben pagar algo por apoyar sobre nuestra medianera sin construir la de ellos. Nuestra medianera es de 45 cm de ancho. En caso de corresponder, ¿cómo se debe hacer el cálculo?

Gracias.

Diego

(3/10/2006)

Estimado Diego:

¡¡¡ Gracias por consultarnos !!!

Y pasando a la cuestión, le comento que el Código Civil de la Nación es el que establece el derecho de SU CONSORCIO a cobrar el "derecho de medianería", es decir, el uso de la parte de la medianera que hace el que apoya en ella.

Asi que respondo afirmativamente al inquérito. Y, consecuentemente, deberá reclamar al propietario de la obra, el pago del derecho de medianería que al Consorcio corresponde.

Ahora, el legitimado para tal reclamo es el administrador, cosa que podrá acreditar con copia protocolizada del acta de su designación.

Desde ya (sino de qué viviríamos los abogados), le recomiendo la consulta a un abogado para iniciar los trámites pertinentes, que generalmente con una mediación y varias audiencias, alcanza.

Sé que existen reclamos de medianería que efectúan en forma extra-judicial algunos arquitectos y/o algunos administradores.

Empero, esta informalidad podría traer aparejado DOBLE RECLAMO y DOBLE PAGO.

Porque de no instrumentarse en debida forma, el consorcio podrá reclamar dos veces y el que compró el derecho de medianería, sin lugar a dudas, por pagar mal la primera vez, pagará también la segunda.

No creo, por supuesto, que el deudor sea tan obtuso que caiga tres veces en el mismo error !!!!!

¿La fórmula para el cálculo pregunta Ud.? 

Si, como nó. Tome nota: 

Según Ross-Heideck se aplica la siguiente: Va = (Vr - R)(1 - K/100) + R 

Donde Va es Valor actual; Vr es valor de reposición; R es Valor Residual, y K es porcentaje de depreciación, que surgirá de lo que ha enunciado MASSELIN al respecto o algo aproximado según depreciación por cálculo contable y admitido por AFIP.

Simple y claro, ¿no? ¿Comprendió?. ¡Seguro que sí!

Empero yo le sugeriría que, como todo eso es muy técnico, como siempre, ante lo que no sabemos, deberíamos recurrir a un profesional que SÍ SABE.

Y asegurarnos de NO COMETER ERRORES.

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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