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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cumple sistemáticamente

Por favor quisiera preguntarles pasado cuánto tiempo hay que cobrar punitorio a un propietario que paga mensualmente y a tiempo. Un mes pagó a destiempo -el 27 de mes en curso cosa que debería haberlo hecho el día 10 como máximo- pero cumple sistemáticamente.

¿Puedo aplicarle punitorios?

Desde ya muchas gracias por su respuesta.

Mónica

(19/9/2006)

Estimada lectora:

Su inquietud tiene una doble lectura.

Desde el punto de vista estrictamente técnico legal no cabe duda que, salvo que el reglamento de propiedad establezca intimación previa, la mora en el pago de las expensas se produce de pleno derecho en los términos del art. 509 del C.P.C.

Por ello una vez vencido el plazo de pago es factible la aplicación de punitorios por los días subsiguientes.

Desde un punto de vista de política del administrador, podría ser contraproducente el cobro de punitorios por los pocos días de demora a que ud. alude, si es que se trata de un propietario cumplidor.

Lo aconsejable en estas hipotesis y a los fines de evitar la rispidez del diálogo en el momento del pago, por el tema punitorios, es confeccionar los recibos con una leyenda al final que indique que el cobro realizado no libera al propietario de intereses por la mora y en esta hipotesis sería más cómodo que el sistema computarizado emita la próxima liquidación de expensas con los intereses por los días de atraso en el pago de la precedente, de la misma forma que operan en las liquidación de pago de empresas de telefonía celular, empresas prestatarias del servicio de gas y otras empresas públicas o privadas que cobran periódicamente la prestación de un servicio.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


    

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