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Rincón Solidario Estimado Dr. Brailovsky: Me dirijo a Ud. por este medio porque he leído una respuesta suya en la sección Rincón Solidario de un sitio de Internet denominada Pequeñas Noticias. Disculpe el atrevimiento. No es mi intención esquivar sus aranceles profesionales, por lo que le ruego me informe cuál es el método para consultar. La consulta es la siguiente: Mi madre, de 82 años vive en un departamento en la CABA. Cada planta tiene 4 departamentos, dos al frente y dos al contrafrente. Los dos del frente tienen puertas principales que dan a un palier cuadrado con 4 puertas, 1 para cada depto. 1 para el ascensor y 1 que da al pasillo donde están las puertas de servicio, la escalera y el ascensor de servicio (este ascensor no tiene salida en la planta baja). En caso de falla en el ascensor del frente, mi madre tiene la posibilidad de utilizar el ascensor del fondo, ya que al utilizar el de servicio debe bajar o subir un piso por la escalera. El consorcio -en una reunión en la que no estaba representada la totalidad de los consorcistas (no puede modificar el Reglamento)- ha decidido cerrar con llave las puertas que permiten pasar de los palieres semi-privados a la zona de servicio. Yo entiendo que esto no está permitido por la Ley de Propiedad Horizontal y tampoco por razones de seguridad frente a incendios (creo que hay ordenanzas al respecto). ¿Cómo podemos actuar al respecto? Cordiales saludos Carlos (15/11/2006) Estimado Carlos: En primer lugar, gracias por consultarnos. En segundo lugar, y pasando directamente al problema que trae a mi consideración, cumplo en informarle: Tal como Ud. ha escrito, por un problema de seguridad y especialmente en caso de explosión o incendio (cosa muy común hoy en día), ESTÁ PROHIBIDO cerrar puertas en los palieres. Ello, ni siquiera puede efectuarse con la unanimidad de los propietarios reunidos en Asamblea (por cuanto si bien con la unanimidad podrían reformar el reglamento, JAMAS una decisión del consorcio puede ir contra las normas del digesto municipal -actual código de la construcción de la CABA). Además, si existe una imposibilidad física de su madre, para subir o bajar escaleras, y ello fuese impeditivo de su desplazamiento, entonces existen dos problemas más para el consorcio: 1.- Discriminación por la discapacidad que afecta a su madre. 2.- Incumplimiento de las normas previstas para los discapacitados (las famosas "barreras"). ¿Cómo actuar? Fácil. Consulte urgentemente con un abogado. Seguramente podrá intimar por medio fehaciente la regularización de todos estos temas y si el consorcio tiene integrantes inteligentes, así lo harán. De lo contrario, podrá Ud. litigar a fin de poner las cosas en su lugar. Podrá recurrir a SU abogado de confianza o a éste suscrito. Mis telefonos y domicilio, los podrá obtener de mi website: www.ejb.com.ar Saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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