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Rincón Solidario Estimado Sr. Director: Quisiera saber si cuando uno renuncia a la administración de un consorcio debe entregar la documentación de pago de facturas como ser arreglos de plomería, pintura, servicios, etc... Enrique Estimado Enrique: Cualquiera que sea la forma en la que un Administrador corta su vínculo como mandatario de un Consorcio, ya sea por remoción o renuncia u otra causal, subsiste su obligación de rendir cuentas respecto de todo período que no cuente con la aprobación de las mismas en asamblea. La documentación a que Ud. hace referencia constituye la base documental que justifica los movimientos de pago de distintos bienes o servicios. Por eso es procedente y necesario que continúen en su poder hasta tanto se produzca la aprobación de las cuentas por el período que aún no haya sido rendido. A ambas partes, Consorcio y administrador, interesa que las cuentas estén en orden y sea estudiadas, analizadas y, finalmente, aprobadas. Al Consorcio porque de ello depende considerar correctas o incorrectas las expensas que le están siendo puestas al cobro mensualmente, al contar con un parámetro cierto como es el de la aprobación del último ejercicio anual. Y al administrador,en ejercicio o que haya cesado en el mismo, para no tener obligaciones pendientes con el Consorcio y adquirir así la tranquilidad de que no va a sufrir reclamos o intimaciones por su desempeño que, en lo esencial, consiste en el correcto manejo de las cuentas. En conclusión: si Ud renunció a la administración y aún no tiene aprobado algún período de su gestión, debe proceder a rendir las cuentas correspondientes poniendo a disposición del Consorcio para su examen la documentación respaldatoria (recibos, facturas, presupuestos, etc.), la cual debe permanecer en su poder hasta tanto se aprueben las cuentas, ya sea que esto suceda en una asamblea que el administrador que lo reemplace convoque especialmente para tratar este tema o, en su defecto, en el juicio de aprobación de cuentas al que Ud. tiene derecho y que debería promover ante la negativa del Consorcio a tratar o aprobar la parte de su gestión que aún permanezca sin aprobar. Si Ud. no lo hace, seguramente en Consorcio le iniciará un juicio de rendición de cuentas. Sea cual fuere la situación que finalmente se concrete, Ud. deberá en algún momento la documentación respaldatoria original para justificar los movimientos de fondos que realizó en nombre del Consorcio. Por eso debe conservarla. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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