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Rincón Solidario Estimados: Mi pregunta es la siguiente: En un complejo que está compuesto por 35 departamentos de los cuales hay salones comerciales, uno de ellos ha instalado alarma, donde la sirena está puesta hacia el lado interno, o sea cuando se activa la alarma, molesta a los ocupantes del edificio. Soy la Administradora del Consorcio, ¿cómo debo actuar ante esta situación?. Gracias. <sin nombre> (8/12/2006) Sra Administradora: El caso que ud. refiere podría estar encuadrado dentro de la prohibición que tienen todos los consorcios que los ocupantes del mismo, sean propietarios o locatarios provoquen molestias a los otros debidamente detallado en el art. 6to. ic b) d la ley 13512 "b) Perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos....." Este inciso consagra una disposición que se conjuga con el artículo 2618 del Código Civil: "Las molestias que ocasionen, humo, calor , olores, lumiosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmueble vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas..." El código civil los prohibe estableciendo que éstos son tales cuando exceden la normal tolerancia, y el criterio será más severo en el régimen de propiedad horizontal.- El acatamiento a las disposiciones de la ley y del reglamento son fundamentales para mantener la convivencia o perjudiciales para el edificio. "No cualquier molestia puede ser impedida: deben soportarse ciertas incomodidades menores, en tanto éstas no excedan la normal tolerancia. Mientras no se colme la medida, hay entre vecinos un deber de paciencia, ya que ciertas incomodidades deben aceptarse como precio, a veces duro, de la civiliación moderna, pero si se demuestra que la molestia excede lo razonable, hay que poner coto. (Bueres A, y Highton E, Código Civil, Hammurabi Bs. As. 1997 T 5 p. 482)". Asimismo, las pautas para medir la normal tolerancia de las incomodidades que se provoquen a los vecinos está dada en gran medida por el destino de la unidad. El concepto de tranquilidad es elástico, y depende de la situación y circunstancias del caso, quedando reservado a la apreciación judicial determinar si ese ruido es considerado molesto.-"Está reservado a la preciación y valoración judicial determinar cuándo una actividad, una cosa, un género de vida, o lo que fuera, perturba la tranquilidad de los demás consorcistas. Esa apreciación debe fundarse en el buen sentido, en los cánones ordinarios de vida y en lo que dicta la ciencia y conciencia del juez CNCIv sala B Marzo 3 1966 E.D. 16-339 (Consorcios Errepar pág 338) Sra. administradora, para encarar este conflicto suscitado en el consorcio que ud. administra debiera, en principio, indagar cuántos propietarios son perturbados por estos ruidos molestos. ¿Es a todo el consorcio o solamente a unos pocos? Además deberá solicitar que la queja sea efectuada en forma escrita. Luego de la evaluación, ud. estará en condiciones de saber si es un conflicto consorcial o de algunos propietarios. Si es consorcial deberá intimar al propietario del local para que adecue su sistema de alarmas a fin de no perturbar a los otros propietarios conforme lo normado por el art. 6to. inc,b) ley 13.512; de persistir la molestia y la queja de los vecinos afectados, le sugiero convoque a una asamblea a fin de definir la estrategia a seguir que es el inicio de una mediación.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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