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Rincón Solidario Quisiera saber qué consecuencias legales pueden tenerse de convocar a una población a la rebeldía fiscal por un aumento desmedido de impuestos municipales Jorge (Foro
de PN) Estimado Jorge: Habiéndo recaído en el suscrito su consulta, en primer lugar cumplo en agradecer su confianza y, en segundo lugar, paso a responderle no sin antes pedirle perdón por mis opiniones personales, y por la extensa diatriba que tendrá que soportar antes de entender mi respuesta. La cuestión que trae a nuestro estudio, es bastante insólita cuanto menos, porque hasta ahora, y salvo muy pocas excepciones, en nuestro bendito País, lamentablemente nadie se preocupa por los demás, ni por nada que no sea por si mismo (casi casi egoísmo dirían algunos, casi casi como si no existiese una NACIÓN dirían otros). "Egoismo", en sentido psicológico y "NACIÓN" en sentido o significado político (aclaro - cfr. cualquier "Diccionario de ciencias jurídicas"). Existen sí, algunas instituciones de bien publico (ONG, generalmente) que luchan con denuedo en defensa de la ciudadanía en general, pero muy a su pesar hay tanto "pendiente", tanto para hacer, que logran muy poca cosa. Y para agravar el panorama social, desde mi punto de vista, es un problema óptico: - miopes son los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, - presbíticos aquellos que deben sancionar los incumplimientos y, aparentemente - daltónicos y/o glaucomatosos, aquellos encargados de dictar normas para todos. Porque cada vez más, la población argentina ve a diario: - que las leyes que se dictan, son "incumplibles" (especialmente para algunos sectores sociales), - que cuando existen incumplimientos, nadie sanciona o reprime, - que cuando el caso se ventila en la Justicia, el expediente demora tanto que la justicia se torna injusta, cuando no se archiva "por falta de pruebas". Y todo esto, trae grave intranquilidad a la población, inquietud, que algunos ciudadanos (especialmente los jóvenes) encauzan con muchas ganas, para tratar de cambiar todo, ganas de "derribar" para construir algo mejor. Pero fíjese que ese "derribar todo para construir algo mejor", es la teoría del "ANARQUISMO" primigenio que pregonaba Pierre Joseph Proudhon en 1840, y que pregonaba la legalidad de la pretensión de destruir la sociedad capitalista y el Estado, y cuya fuerza se manifestó desde la segunda mitad del siglo XIX, alegando que el anarquismo sería sinónimo del ‘orden más perfecto posible’ para la humanidad (cfr. la obra: "Qu’est-ce que la propriété?" (¿Qué es la Propiedad?) de Proudhon). También es el anarquismo nihilista y terrorista (por lo demás, más “terrorista” que “nihilista”) que sacudió a la Rusia zarista, un “anarquismo libertario” definido en el "Catecismo de un revolucionario", de Netchaiev, bien las doctrinas de la anarquía “positiva” de Bakunin (1814-1876) y Kropotkin (1842-1921). Por supuesto, toda NACIÓN que se precie, ha dictado su CONSTITUCIÓN NACIONAL o carta fundamental y, como se puede imaginar, eso de "destruir" repugna a todo constitucionalista o en general a todos los hombres de leyes, respetuosos como deben ser, de las normas dictadas. Porque la misma Constitución Nacional, prevé la represión de todo intento de "cambio revolucionario", o intento de subvertir las normas dictadas. Ahí tiene Ud. el fundamento de delitos previstos en nuestro Código Penal, tales como: 1.- "Traición a la patria" (art. 214 a 218 CPN). Fíjese que la "incitación a la rebelión" -"rebelión" para nuestro sistema legal art. 216 CPN., fue usado en USA contra la anarquista Emma Goldman por primera vez en la historia mundial. 2.- "delitos que comprometen la paz y dignidad de la Nación" (art. 219 a 225 CPN). 3.- "atentados al orden constitucional y a la vida democrática" (art. 226 al 228 CPN) De aquí, especialmente interesan el 226 y 226 bis CPN., aplicables a los comunes ciudadanos. 4.- "sedición" (art. 229 y 230 CPN.). Además, a estos artículos, se les aplicarán las normas de los arts. 231 a 236 CPN., puesto que todo corresponde al capítulo del Código Penal de la Nación que se denomina: "Delitos contra los poderes públicos y el orden Constitucional". Pero eso no es todo: también podría ser Juzgado con otras normas del Código Penal como "atentado y resistencia contra la autoridad" (art. 231 a 243 del CPN.), o "delitos contra la libertad de trabajo o asociación" (art. 158 y 159 CPN.), o "delitos contra la libertad de reunión" (art. 160 CPN.). Y casi ni debería mencionar (por la seguridad que ciertamente ocurrirán como ocurre en todo levantamiento de masas, los delitos de "extorsión" (especialmente art. 168 CPN.) y ni que hablar del delito de "DAÑOS" (art. 183 y 184 CPN), o del delito de "incendios u otros estragos" (art. 186 y ssgtes. CPN), o "delitos contra los medios de transporte y de comunicación" (art. 190 a 197 CPN.). Además, claramente se aplicará el delito de "INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS", que previene el art. 209 del CPN. Por otro lado, seguramente también recuerda Ud. el delito de "ASOCIACIÓN ILÍCITA" que previene el art. 210 y 210 bis del CPN., cuando en la comisión intervienen tres o más personas, y que le cupo su aplicación a uno de los anteriores presidentes de la Nación que tuvo que estar "encerrado" en una quinta privada del conurbano ... (cosa que seguramente a Ud. no le permitirán) !!!!!! También cabrá, sin lugar a dudas, el delito de "intimidación publica", que está contemplado en los arts. 211 y 212 del Código Penal de la Nación, y que prescribe prisión de hasta SEIS AÑOS. Podríamos discutir si se aplicaría el art. 213 bis del Código Penal, por formar parte de alguna agrupación que quisiese imponer sus ideas o combatir las ajenas, por la fuerza o el temor pero, sin duda, sería juzgado por ese extremo legal. Recuerde que también están las leyes especiales que tratan sobre el "Terrorismo" y la "subversión", que cualquier fiscal podrá tratar de aplicar, a tenor de la mayor publicidad en los medios de radio, televisión y gráficos. Y así llegamos a la célebre teoría de que la lucha contra el sistema, debe hacerse DESDE ADENTRO MISMO del sistema. Como ejemplo, y siendo abogado, solo ejerciendo bien mi profesión, acorde las mismas leyes que he jurado defender, defendiendo a ultranza los valores de la justicia en todo orden, y tratando de aplicar ello no solo en los pleitos, sino en mi propia vida particular (es decir, siendo coherente), es que puedo YO luchar contra todo aquello que es injusto, y que corroe el sistema democrático. DESDE ADENTRO del sistema, con sus mismas reglas que para ese cambio existe, y no DESDE AFUERA, por la fuerza y contra todo y todos. Es por eso que el cambio debe ser progresivo, sin violencia, sin tumulto, y siguiendo las propias normas. Normas que hay que seguir, aunque no nos guste. Porque el sistema democrático es imperfecto, pero el mejor que tenemos y que existe hasta hoy. La disconformidad, el cambio, sí,hay que exigirlo, pero en las urnas, cambiando legisladores y autoridades representativas que nos representen verdaderamente. Quiero concluir mi diatriba, citando a un célebre autor extranjero de una isla colonialista, que imaginando un reino de ficción (cualquier parecido con la realidad es solo SU imaginación), alardeaba en contra del sistema, pero temía su propia muerte: "... To sleep, perchance to dream. Ay, there`s the rub, For in that sleep of death what dreams may come When we have shuffled off this mortal coil Must give us pause. There`s the respect That makes calamity of so long life, For who would bear the whips and scorns of time, Th`oppressor`s wrong, the proud man`s contumely, The pangs of disprized love, the law`s delay, The insolence of office, and the spurns ..." o con una traducción razonable, en nuestro buen castellano: "... Dormir, por casualidad soñar. Ay, este es el sufrimiento, Solo el considerar en ese sueño de muerte, qué sueños puedan ocurrir cuando abandonemos este cuerpo mortal .... Deben darnos una pausa. Hay cosas de respeto .... Eso hace las calamidades de una vida tan larga, Porque sinó quién se aguantaría los castigos y desdenes del tiempo, Los opresores que hacen mal, las contumelias de los hombres probos, Los disgustos del amor del despreciado, las tardanzas de los Tribunales, Las insolencias de los Oficiales, y los desprecios de los hombres indignos, ..." (Shakespeare William, Hamlet, acto 3 parte 1). Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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