|
|
Rincón Solidario Nuestro consorcio ha sido demandado por un administrador anterior la pregunta es; ¿Quién elige el representante legal? ¿puede el consejo de administración dar un poder general y administrativo en nombre del consorcio? ¿qué instrumeto legal regula esta desición? Gracias <Sin nombre> (21/12/2006) Estimado/a: El administrador es el representante legal del consorcio. Dicho mandato y representación legal le es otorgado en asamblea por la decisión y votación de los copropietarios, respetando el quorum que el reglamento de copropiedad y administracion del edificio establece al respecto. El consejo de administración, si bien se ha instalado en el tiempo en los consorcios, no es un organo reconocido por la ley de propiedad horizontal, y sus integrantes no tienen poder de decisión ni de ejecución. Su función es la de controlar la gestión del administrador y de servir de nexo entre el administrador y los demás copropietarios. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, está a tu disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '