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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La cañería interna

Sr. Director:

Como siempre debo felicitarlos por el material disponible en vuestro boletín.

Quisiera saber si pueden orientarme sobre la clausula de un reglamento, específicamente tema caños. Textualmente dice así: "Los gastos de conservación y reparación de la parte interna de los distintos departamentos son a cargo del respectivo titular del dominio. Los desperfectos producidos en cualquier parte común del edificio o vereda por los propietarios o sus huéspedes, visitantes, inquilino, empleados o personal de servicio serán reparadas por el administrador que la cargará en la cuenta de expensas comunes del indicado propietario, solamente cuando se ocasionen roturas de caños por vetustez de los mismos serán abonados por el consorcio."

La pregunta específicamente es si la cañería interna de los departamentos debe hacerse cargo el consorcio.

Otra pregunta es: Si un propietario coloca un aire acondicionado en la pared del frente del edifio puede intimárselo a retirarlo porque está afectando la estética del frente del edificio.

¿En caso contario con qué mayoría puede hacerlo? 

Desde ya muchísimas gracias.. 

Atentamente,

Martha
(27/11/2006)

Lamentablemente y, lo que no es para nada infrecuente, la mala calidad de radacción del artículo del Reglamento conspira o dificulta su interpretación, lo cual se agrava porque se refiere a una cuestión de permanente actualidad en los edificios de la propiedad horizontal, sobre todos en los más antiguos.

La interpretación más ortodoxa que se puede hacer al respecto es que, partiendo del principio general de que en PH todos los bienes son comunes salvo los que específicamente se determinen como propios y, por ende, su cuidado y reparación debe enfrentarse por la comunidad consorcial, en este caso aún la reperación de los caños "internos" de las unidades estarán a cargo del Consorcio cuando la falla se deba a vetustez de los mismos.

En cuanto al aparato de aire acondicionado en el frente del edificio, mientras tanto no sea un adefesio impresentable y que afecte groseramente el frente, las épocas en que en los fallos judiciales se los consideraba alterantes del frente hace rato que ya pasó. Por lo tanto, y considerándoselos casi imprescindibles para el confort actual, estimo que no corresponde reclamar al respecto.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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