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Rincón Solidario Hola: el motivo de mi consulta es acerca de la confección del acta de Asamblea. En la última reunión de propietarios al copiar el acta y hacerla firmar a los propietarios a los 45 días un propietario me plantea (integrante del Consejo) que le debo remitir el borrador del acta al secretario de actas para que de el visto bueno a lo redactado por mí. El problema se sucita porque según el propietario no se debe mencionar en los puntos tratados en la asamblea la "postura" o "propuesta" del propietario y luego la votación favorable por unanimidad, solamente el tema a votar y el voto positivo o negativo. Pregunto, ¿si un propietario expresa una opinión y los propietarios votan eso no es correcto mencionar quién lo propuso? ¿hasta dónde es la responsablildad del administrador sobre lo redactado en el acta? Otra pregunta: ¿a partir de cuando es obligatorio presenta a la AFIP el informe sobre el importe de expensas superior a $ 400? Muchas Gracias por mantenernos informados a los que queremos trabajar dignamente como administradores. Mariana Estimada Mariana: El
Acta de Asamblea debe ser labrada en el momento en que se celebra la
misma, por el Secretario electo, en quien recae la responsabilidad de su
redacción. Dicha Acta debe reflejar lo realmente tratado en la Asamblea,
por lo que si alguno de los asistentes propuso o sugirió algo, debe ser
incorporado. Sin perjuicio de lo antedicho, el tiempo transcurrido sin haberse redactado el Acta así como el hecho de que circulen "borradores", la harían anulable, debiéndose convocar a nueva Asamblea. El Acta no debe tener el "visto bueno" de un determinado consorcista ni del administrador, sino reflejar lo acontecido en la propia Asamblea, por ello es que debe -o debería- ser siempre redactada en el momento, fundamentalmente para evitar deformaciones y cambios en su redacción. Respecto de su pregunta sobre la presentación ante AFIP, el sistema comienza a regir desde el segundo semestre del año 2006, debiendo los administradores brindar la primera información desde esa fecha y hasta el 30 de marzo del 2007 (al respecto puede leer el artículo "Sobre Régimen de Información Compulsiva de Expensas establecido por AFIP", en nuestro sitio). Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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