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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Las cañerías de gas

Estimado Dr. Brailovsky, nuestra pregunta como consorcio está orientada a saber si las cañerías de gas de un edificio, desde los medidores hasta la llave de paso de cada unidad, se considera parte común, con el fin de determinar si su reparación deberá ser afrontada por el consorcio.

El reglamento de copropiedad dice en cuanto a partes comunes:
"las instalaciones sanitarias y gas de carácter común" por lo que no se especifica nada al respecto de qué es lo común.

Hay un nuevo propietario de una unidad funcional, que se presento con su letrado en la última reunión de consorcio, donde tratamos el tema, que se niega a pagar las expensas extraordinarias, tendientes al arreglo de estas cañerías. Nos parece que este letrado no debe ser especialista en PH, porque pareciera no tener sustento su posición o esta tratando de impresionarnos con su presencia.

Esperamos con ansiedad su respuesta, para tener algún elemento con el que rebatir esta original propuesta.

Leonardo

(28/12/2006)

Estimado Leonardo:

Gracias por su consulta; seré breve:

Las cañerías de gas, que van desde el medidor hasta las llaves de paso de cada unidad funcional, TIENEN que ser comunes.

Porque:

1.- Atraviesan partes comunes.

2.- Están insertos en paredes generalmente comunes.

3.- Atraviesan hormigón horizontal.

4.- Se accede a ellos por rotura de paredes en palieres comunes, 

Y lo más importante: SI HAY FILTRACIÓN de gas provenientes de ellos, ESTALLA EL EDIFICIO TODO, partes comunes incluidas.

Claro, NO ES cosa COMÚN, el gas que pasa por dentro de esos caños, pero eso es harina de otro costal.

Y en algunos CONSORCIOS, las cañerías de gas que corren a partir de las llaves de corte del paso de gas existente en cada unidad funcional (hacia adentro), PUEDEN O NO PUEDEN ser cosa común consorcial.

Porque nuevamente la lógica diaria me dice que si ESTALLA la cañería de gas dentro de alguna unidad funcional, PODRÍA dañar severamente el edificio. (fíjese ese estallido ocurrido en el año 2006 en la calle Pueyrredón).

Y porque la solidaridad que debería reinar en un consorcio, me dice que TODOS deberían ayudar (y en beneficio propio) al propietario de la unidad funcional que tiene pérdidas dentro de su vivienda, pero que tal vez pueda NO CONTAR con el dinero para reparar.

Ahora bien, toda esta lógica, no solo son mis ideas, sino que también están reflejadas en normas de derecho común.

Y como las normas de derecho común como estas, NO SON DE ORDEN PUBLICO, podrían o pueden ser dejadas de lado por cada reglamento de copropiedad.

Por eso, siempre recomiendo: ESTUDIEN el Reglamento consorcial !!!!!!

Y sinó, consulten a un buen abogado.

Saludo a Ud. muy atentamente, 

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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