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Rincón Solidario Soy administradora de un Consorcio y necesitaría evacuar una duda. No sé si es obligación llevar un Libro Diario o Libro Mayor ya que en un tiempo era confeccionado por anteriores administradores pero ya fue abandonado por el anterior a mí y no me lo exigieron en la inspección que me realizaron en Diciembre del año 2005. Por esto no sé si reanudarlo o no, creo que en realidad no es necesario pero necesitaría saber si es obligatorio. Desde ya muchas gracias por su respuesta. Marcela. (6/1/2007) El libro diario o mayor, que en realidad se denomina "libro de administración" es un libro obligatorio que debe ser foliado y registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, y muchas administraciones lo reemplazan por hojas móviles. La obligatoriedad surge del art. 5° del dec.18.734/49. En el mismo se deben asentar tanto los gastos realizados como los ingresos del consorcio. Actualmente, en muchos casos, su práctica ha caído en desuso y muchas administraciones no lo utilizan. En lo personal, considero que su utilización es superflua, ya que toda la información contable del consorcio, debe surgir de la liquidación de expensas que mensualmente se pone a disposición de los consorcistas, por lo que, llevar el citado libro en tiempo y forma , es adicionar una tarea extra al administrador sin beneficio aparente. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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