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Rincón Solidario Honorarios por Certificado de Deuda Estimado Señor Director: Estuve leyendo el artículo del último boletín referido al Certificado de Deuda y veo, con sorpresa, que sobre el mismo se pueden cobrar honorarios. Debido a ello, me surgen algunas preguntas, como ser: 1 - ¿No es una de las funciones del administrador emitirlos, en forma gratuita? 2 - Si se puede cobrar... ¿lo paga el vendedor o el consorcio? 3 - ¿Se cobra a través de las expensas, como gasto propio? Mucho agradeceré orientación a las preguntas Un saludo cordial Felipe (7/1/2007) Estimado Felipe: Una de las funciones del administrador es la de emitir el certificado de libre deuda de expensas. Ello no implica que la emision del mismo esté incluido en los honorarios mensuales que percibe. Una unidad funcional no se vende todos los días, por lo que no es un trabajo constante ni de rutina. Hay administraciones que cobran la emisión del certificado y hay otras que no. De acuerdo al criterio con que se lo enfoque al tema, ambas estan actuando correctamente. Cuando se designa al administrador, tendría que quedar aclarado este punto, si es de interés de los propietarios, para saber cuál es el criterio a emplear por la administración entrante. Las administraciones que lo cobran, tienen que pasarlo como gasto particular de la unidad en cuestion y el responsable de dicho pago es el vendedor de la unidad. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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