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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Convenios de pago

A quien corresponda:

Soy administradora en la provincia y acabo de tomar un consorcio donde existen Convenios de pago por expensas muy viejas no pagas y la mayoría de los consorcistas están descontentos con estos convenios dado que las sumas que abonan mensualmete es irrisoria en relación con la deuda que mantienen (Ejemplo: Un convenio firmado en Enero de 2004, en ese momento con una deuda de $ 4.180.-, abona mensualmente $ 50.-,)

Estos convenios fueron firmados con la Administradora anterior (sin intervención alguna de abogado) y sin la aprobación de los consorcista.

Desearía saber si puedo dar de baja de alguna manera esos convenios para realizar otros con pagos más altos y así poder recaudar más fondos, dado que el consorcio está en muy malas condiciones.

Muchas gracias,

Melina

(15/1/2007)

Estimado lector:

Si bien no es sencillo un acercamiento preciso al interrogante sin tener la documentacion a la vista, me refiero a los convenios de pago, le brindo varias alternativas que podrían aplicarse al estado de situación que ud. plantea, ellas son las siguientes:

1) Si el acuerdo se está cumpliendo puntualmente no veo posibilidades de apartarse del mismo, por aplicación del art. 1187 del Código Civil que dispone que las convenciones entre las partes forman una regla a la cual deben someterse como la ley misma.

2) Si el acuerdo no se está cumpliento puntualmente y se ha tenido la precaución mínima de colocar una cláusula de caducidad de plazos por la falta de pago de una sola de las cuotas pactadas(art. 509 del Código Civil), habría que dar por decaido el convenio y el consorcio acreedor está en condiciones de renegociar nuevamente un plan de pagos que les satifaga.

3) Si el deudor está atrasado y se estableció fecha de pago dentro de cada mes, por ej. del 1 al 10 de cada mes, habría que intimarlo fehacientemente a ponerse al día, bajo apercibimiento de resolución del acuerdo.

4) Si está cumpliendo el acuerdo, pero se ha atrasado en las expensas posteriores al convenio, se lo puede ejecutar por la deuda posterior, ya que se consideran períodos independientes en su cumplimiento, tanto en la obligación de pago como en la obligación de recibir por parte del consorcio.

5) Si el convenio, como es de práctica, tiene una cláusula que dispone que se debe pagar la cuota de la deuda atrasada, unida al cumplimiento de las futuras y éstas no se están pagando, sería de aplicación más automática el punto anterior, ya que caería todo el convenio y se puede renegociar in totum

4) Si no se dan ninguna de estas variantes habrá que confiar en la buena voluntad del deudor para renegociar el convenio.

Esperando que su situación esté dentro de las variantes 2.3.4. o 5 lo saluda cordialmente,

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


    

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