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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tareas del encargado

Dr. Brailovsky:

La consulta es si dentro de las tareas del Encargados de Edificio se encuentra admitida o excluída:

1 - El recambio de LAMPARAS de artefactos de iluminación de los espacios comunes, sean éstas comunes, dicroicas o de otro tipo.

2 - La limpieza de dichos artefactos.

Agradeciéndole su deferecia, lo saludo muy atentamente.

Mónica

(31/01/2007)

Estimada Mónica:

Muchísimas gracias por su consulta a "Pequeñas Noticias", y al suscrito.

Antes de pasar a contestarle directamente, dejemos en claro que el problema de las labores del encargado es bastante complejo.

Y la realidad es que las labores que nos impone la modernidad actual, torna cada vez más difícil determinar qué tareas corresponde a cada persona.

No sé si Ud. conoce el hecho que en nuestro país, los "argentinos" nos reíamos de los "yanquis" norte-americanos cuando hablábamos de la especialización laboral, especialmente en fábricas como Ford Motor Company.

Y nuestros corredores de autos de carrera (recuerde cuando corrieron un gran premio con un IKA-Renault modelo "Torino", o más atrás en el tiempo, nuestro gran Fangio), que sabían hacer de todo, entendían de todo, y hasta arreglaban el auto con algún alambre en lugar de utilizar repuestos !!!!!

¿Recuerda Ud. cuando decíamos que en el país del "norte" la división de las tareas era tal, que cuando se fabricaban agujas de coser, un empleado hacía el agujero de la aguja y otro distinto era el que le sacaba filo a la punta?

Y volviendo un poco a la actualidad, ¿recuerda el "chiste" que dice que un empresario se sorprendió cuando el especialista le pasó la factura de $ 1000 por reparar su computadora, cuando estuvo 5 minutos y sólo apretó un tornillo? Le dijo al especialista: si me explica por qué me cobra $ 1000.- le pago; y el especialista discriminó: $ 5.- por apretar un tornillo más $ 995 por saber QUÉ tornillo apretar.

Actualmente, no sé si para bien o para mal, nuestra República Argentina está llegando a esa especialización. ¿será la globalización? (ya no podemos echar culpas al capitalismo ¿no?).

Claro, cuando la Ley 12981 (1947) se sancionó, con buen criterio, los legisladores sólo consignaron las condiciones de trabajo mínimas del trabajador, y una mera mención a los servicios centrales que debían antender personalmente los empleados consorciales.

En suma, debemos colegir de esta norma del año 1947 que a los empleados consorciales LES CORRESPONDE HACER TODAS las labores que corresponden efectuar en un Consorcio, incluso atender los servicios centrales.

La Ley 13512 del 49, tampoco trajo mayores agregados a las obligaciones del empleado consorcial, y tampoco aclara nada la Ley 20744, excepto por algun pequeño punto, como por ejemplo que la actividad debe ser organizada y dirigida por EL EMPLEADOR (o como dirían los sindicalistas: por la patronal).

Pero es claro que, al simple empleado consorcial, una tarea como "arreglar motores", NO LES CORRESPONDERÍA porque para ello se requiere una especialización que NO poseen los encargados de edificios. 

Del mismo modo, tampoco les corresponde tareas de plomería, electricidad, etc.

Y si no desespera, Mónica, ya vamos llegando al meollo.

Porque la especialización del Electricista, por ejemplo, le servirá para cambiar cableados de una instalación y deberá calcular el consumo de watts horas para calcular los mm2. del cable conductor, preveer la colocación de llaves de paso de corriente y sistemas de seguridad acordes al consumo, colocación de masa o tierra, cosa que seguramente el electricista debería haber estudiado en alguna escuela técnica cuanto menos o, en su caso, apredido a través del ejercicio práctico de la profesión, ascendiendo desde peón a Oficial según escalas vigentes en la Industria de la Construcción, y según aprobación del superior a cargo de la educación del peón. (¿será verdad?).

Mas creo que cambiar una lamparita no requiere ningún estudio determinado, ni especialización, ni nada. Es más, una simple ama de casa (sin menospreciar la actividad) sin estudios algunos, es capaz de cambiar una lamparita !!!!!

Distinto sería realizar un estudio de luminotecnia, para determinar qué iluminación se necesita para cada ambiente (color, intensidad, etc.). ¿ve Ud. la diferencia?

Entonces, debemos preguntarnos: ¿y por qué no cambiaría una lamparita el encargado del edificio? O ¿por qué no limpiar el artefacto?

Ahora, creo, la respuesta a su pregunta es clara: ESA ACTIVIDAD de "cambiar la lamparita", al no ser técnica ni especializada, DEBE SER HECHA por el encargado consorcial y/o sus ayudantes.

Lo mismo la limpieza, siempre y cuando no implique DESCONEXIÓN del artefacto, o introducir desaprensivamente la mano dentro de una boca eléctrica !!!!!

Claro, el problema que algunos encargados alegan, de seguridad ante el riesgo de electrocución, es totalmente absurdo.

Porque es claro que CUALQUIER persona puede electrocutarse, debido a un accidente !!!

También lo sería el supuesto riesgo de "caerse de la escalera" si tiene que limpiar el artefacto colgante en el hall (por ejemplo).

Pero "accidente", es eso: un hecho fortuito, no previsible.

Lo general, es que el cambio de una lamparita de luz no conlleve riesgos de electrocución. Lo mismo aplica para subirse a una escalera y limpiar con un trapo seco.

De lo contrario, siguiendo el absurdo criterio del "riesgo de las tareas", el empleado no lavaría escaleras por el riesgo a la caida de ellas, no limpiaría bronces por riesgo al desgaste de su piel, etc. etc.

Y es claro que TODA tarea humana implica un riesgo: el cocinar conlleva riesgo de cortarse con un cuchillo, el cruzar una calle da paso a que nos pueda atropella un automotor, conducir un vehículo es un riesgo de ser embestidos por otro vehículo y así nadie haría nada.

Justamente, ese es el fundamento de la existencia misma de los seguros de riesgos laborales, Ley 24557, y antes de esa Ley la 9.688, y antes de eso, el mismo Código Civil de la Nación, que en su art. 1113 y 1109, ya preveía la reparación de todo daño causado a la salud.

Empero, ello significa que el Consorcio deberá darle una escalera para que se suba, guantes apropiados para protección eléctrica, las lamparitas, y enseñarle por escrito, que no deberá utilizar agua al limpiar artefactos eléctricos, ni colocar lámparas eléctricas mojadas, etc. etc. (cosa que Ud. dirá son rayanas en la locura .... pero fíjese que en el país del norte, las instrucciones del micro-ondas dicen: "no introducir animales vivos ni prender el aparato con ellos adentro" ¿será para tontos?).

Y eso serviría como defensa para el empleador del rubro que se trate, en caso de que un encargado quiera aseverar la existencia de un "accidente" simulado para no trabajar y pretender cobrar el seguro (así como para que no digan que los abogados no preveemos el futuro ¿vio?).

Esperando no haberla aburrido, la saludo atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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