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Rincón Solidario ¿Qué deberes y responsabilidades tiene el Presidente de la Asamblea?. El reglamento de copropiedad dice más o menos cuáles son sus deberes, aunque termina diciendo "etc". Por ejemplo, si en una asamblea se altera el Orden del Día y se trata un tema no previsto que obliga al consorcio ante terceros ¿tiene responsabilidad el Presidente de esa asamblea que permitió que se violara el Orden del Día?. Atte. Bernardo (02/03/2007) Estimado Bernardo: Gracias por consultarnos. Pasando rápidamente a la respuesta, considero que esta vez será sumamente corta y concisa. Porque justamente el acto que Ud. trae a colación, LA ASAMBLEA, es un acto SOLEMNE, donde se debe expresar plenamente la democracia, vigente no solo en cada consorcio, sino en toda la comunidad y en toda la República Argentina. Así, remito a Ud. al mismo texto que menciona: el reglamento de copropiedad. Y con una pequeña lectura, verá que para que exista sesión válida de Asamblea consorcial, se tendrán que seguir todos y cada uno de los pasos que corresponde. Así,
deberá citarse a su convocatoria, con los plazos necesarios de
antelación, comunicando cada uno de los puntos a tratar; y el día, hora
y LUGAR donde se llevará a cabo la Asamblea. Y luego sí, se deberá designar el presidente de la Asamblea y su secretario, si no fuese estipulado de antemano por el mismo reglamento. Las funciones del secretario de actas, surgen implícitas en su nombre, asi que supongo que por eso no me las consulta nadie. Pero las funciones del presidente, son algo más complejas porque el presidente es el que DIRIGE EL ACTO asambleario. Es, por ejemplo, el que organiza las exposiciones de los participantes, cediendo la palabra a quien la solicite, y después de permitir que la persona que está en uso de la palabra concluya su exposición (le suena el término en inglés "speaker" = "hablador"? -con perdón de los traductores públicos que la elevarán al rango del Congreso y sus figuras-). Es el que, sin ofender a nadie, puede interrumpir alguna exposición que haya salido o excedido el tema que se está tratando. Es el que resuelve sobre la finalización de las discusiones y pone a votación las ponencias, así como después es el que recontará los votos afirmativos, los negativos, las abstenciones, e identificará a sus emisores para que el Secretario tome debida nota o registro de lo que ocurre en el acto asambleario. Y respecto un cambio en el orden del día, respecto SOLO el orden en que los puntos deben ser tratados no veo la "ilegalidad" o "ilegitimidad". Porque siendo que en la asamblea, cualquier copropietario puede proponer la alteración en el orden de tratamiento de los temas, y siendo que dicha propuesta debe ser sometida a la votación y aprobada con las mayorías pertinentes, hasta allí no existe irregularidad o violación posible. Lo que no podría convalidar un presidente es la alteración en el tratamiento del orden del día notificado, SIN VOTACIÓN ALGUNA, el mero "porque sí" a que nos tienen tan acostumbrados algunos personajes. Y responsabilidad, mi estimado Bernardo, TODOS TENEMOS, y nadie puede eximirse. El asunto no pasa por la responsabilidad sino por CUÁL FUE EL PERJUICIO producido. Bueno, esperando haber dado algunas pautas para que todos los consorcistas puedan desenvolverse en las asambleas, sin miedos y en forma democrática, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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