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Rincón Solidario AFIP:
RG 2159 (II) La pregunta es: en la RG 2159 habla de la "información sobre el segundo semestre de 2006". Esto
quiere decir que ¿yo debo empezar a contabilizar a partir de las expensas
del período de junio/06 (que se pagaron en julio/06? o debo contabilizar a
partir de las expensas correspondientes al periodo julio/06? Sr Enrique: De acuerdo a la interpretación que hago de la Resolución de la AFIP y a partir de lo estipulado en el articulo 2º inciso a) de la misma los períodos a informar corresponden a* semestre _calendario_* independientemente de la fecha de su vencimiento y de si fueron abonadas o no. Es decir antes del próximo 30 de marzo de 2007 inclusive se deberá presentar la información del segundo semestre calendario del año 2006 desde el mes de julio/06 a Diciembre/2006. Espero haberlo ayudado y ante cualquier otra consulta no dude en contactarse. Le deseo exitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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