|
|
Rincón Solidario Hola buenos dias, mi nombre es Mariana y les envío esta consulta para ver si por favor me podrían dar algun tipo de información. Un propietario alquiló su departamento por dos años, próximamente a entregarlo el 1º de abril. Durante estos dos años hubo un moroso en el edificio que NO pagó sus expensas. Lo que debería haber pagado el propietario fue pagada por el resto de los propietarios, entre ellas esta persona que está dejando el departamento. ¿Le correponde que la administración le pague la parte proporcional que abonó durante estos dos años? ¿Corresponde que haga ese reclamo? ¿Por qué debo pagarle a alguien sus gastos? Por favor necesitaría que me respondan para poder actuar en el caso que sea. Muchas Gracias Mariana (23/03/07) No hay nada excepcional, lamentablemente, en el hecho de que uno o más morosos, al no pagar sus expensas, recarguen al resto de los propietarios cumplidores que así deben soportar el total de los gastos comunes. Tanto la ley como el Reglamento de Copropiedad establecen claramente la obligación del Administrador de ser diligente en la recaudación de las expensas puestas al cobro mensualmente. Esta es una de las funciones esenciales que le corresponden por su cargo de mandatario del Consorcio. De la situación que Ud. relata surge la necesidad de emprender dos acciones: a) deberá exigirse al Administrador una explicación fundada y clara sobre los motivos de su inacción en este caso, lo que conviene concretar a través del requerimiento al mismo para que convoque en forma urgente a una asamblea extraordinaria, de modo tal de que quede clara constancia tanto de la situación como de las explicaciones o defensas que pueda arguir el mismo, y b) en dicho acto o a través de una nota suscripta por el mayor número posible de copropietarios, requerirle a dicho Administrdador la inmediata intimación de pago al propietario moroso (si no está prevista expresamente la mora automática en el Reglamento) y la subsiguiente iniciación del juicio ejecutivo en caso de persistencia de la situación de falta de pago. Según cuál sea la conducta del Administrador, en su caso podría no sólo removérselo por grave incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias sino inclusive demandárselo por los eventuales daños y perjuicios que su negligencia haya causado al Consorcio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '