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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Alquilar la vivienda del encargado

Estimado Director de Pequeñas Noticias:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a fin de solicitarles me asistan sobre la siguiente consulta:

En el edificio del que soy copropietario, una unidad es utilizada por el encargado y su pareja (sin hijos), desde hace 8 meses, momento en que el
edificio se terminó de construir. Si bien la vivienda figura en el reglamento de copropiedad y administración como de superficie común destinada a portería, es similar a otras unidades de otros pisos de un ambiente. El edificio es de PB y 5 pisos, con 14 UF.

La mayoría de los propietarios quiere llegar a un arreglo con el encargado para contratarlo 6 hs diarias, sin vivienda, y alquilar la vivienda, generando ingresos al consorcio.

Preguntas:

a) ¿Se puede alquilar la vivienda de portería a terceros? ¿No se contraviene ninguna normativa? ¿Es necesario el acuerdo del 100% de los copropietarios?

b) Dado que la vivienda figura en el Reglamento de Copropiedad, para alquilarla, hay que modificar el reglamento de Copropiedad?

Desde ya muchas gracias,

Pablo

(22/03/07)

Sobre el particular existen 2 opiniones distintas, no tanto en cuanto a la posibilidad de desafectar operativamente el departamento del encargado para alquilarlo en beneficio del consorcio, sino en lo relacionado a las mayorías necesarias para dicho cambio.

En mi entender no sería necesaria la unanimidad ya que el destino de la unidad es de vivienda y así seguirá siendolo cuando se realice el contrato de locación con terceros.

Distinta sería la situación si se pretendiese alquilar la unidad de portería para instalar en la misma un comercio, actividad profesional u oficinas de cualquier tipo ya que en este caso al alterarse esencialmente el destino originario, sí requiere la unanimidad de voluntades de todo el edificio, y no únicamente la de los presentes en la asamblea.
Considero que si la unidad del encargado se desocupa y es alquilada a terceros con el mismo destino de vivienda e ingresando los fondos en beneficio común del consorcio estaríamos en presencia de una innovación contemplada en el art. 8 de la ley 13.512 en mira de obtener una renta en beneficio común.

Adviertase que el mismo principio resulta aplicable con el alquiler de terrazas para la instalación de antenas de telefonía celular, cuando el dinero proveniente de la locación ingresa para beneficio común del consorcio.

Tampoco es necesaria ninguna reforma del reglamento ya que -insisto- no existe modificación del destino objetivo.

Sin desconocer opiniones distintas, el criterio que exponemos es el que operamos en la praxis profesional sin mayores inconvenientes a la fecha.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


    

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