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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los comprobantes

Estimado director de Pequeñas Noticias:

El motivo de mi consulta era conocer durante cuánto tiempo han de guardarse los comprobantes de gastos comunes, de aportes y contribuciones, recibos de sueldos, Afip, una vez aprobada la rendición de gastos en Asamblea Ordinaria.

Muchas Gracias.

Aldo

(18/03/07)

Estimado lector Aldo:

De acuerdo a lo prescripto por el art.1909 del Código Civil, el mandatario (a la sazón el Administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal, según el art.9.a de la ley 13.512 de PH, la más calificada doctrina de autores y la jurisprudencia que pacíficamente así lo ha entendido) "está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante [NR: a la postre, el Consorcio de Copropietarios] cuánto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante".-

Complementariamente, el art.1911 del citado código de fondo, expresa: "La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato, comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispuso por su orden; todo lo que recibió de tercero, aunque lo recibiese sin derecho; todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargó; los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado, con excepción de las cartas e instrucciones que el mandante le hubiese remitido o dado".-

Así las cosas, con respecto al tiempo de conservación de los libros, documentos y papeles, ante el silencio de la legislación civil y por aplicación del principio contenido en el art.16 del C.Civil -"Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas…"- es de aplicar la analogía, invocando, en este supuesto, el art. 67 del Código de Comercio que establece: "Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el art.44, (NdR: libros Diario; Inventarios y Balances y libros registrados y documentación contable que correspondan a "una adecuada integración de un sistema de contabilidad que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades…") durante diez años contados desde su fecha…".-

Con lo arriba expresado espero haber satisfecho su inquietud y lo saludo atte.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


    

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