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Rincón Solidario Estimados Sres., soy propietario en propiedad horizontal en esta localidad de la Pcia. del Neuquén y leo vuestro Boletín de Pequeñas Noticias. Tengo algunas inquietudes en lo que hace al manejo de los consorcios/administraciones aquí y agradecería que Uds. me informaran si son las mismas leyes nacionales o para la ciudad de Buenos Aires o hay otras para esta provincia y también a dónde recurrir para consultas al respecto de las cuestiones de PH´s y consorcios en esta provincia. Muy atte. Eduardo San Martín de los Andes - Neuquén (19/03/07) Estimado Eduardo: La ley de Propiedad Horizontal 13512 y su decreto reglamentario, rige para todo el país, como así también el convenio colectivo de encargados y la Ley de Contarto de Trabajo. La ciudad de Buenos Aires tiene sus leyes y ordenanzas que son obligatorias solamente para la ciudad de Buenos Aires. Cada municipio de cada provincia, tiene sus ordenanzas y rigen solamente para su municipio. La provincia de Neuquen tiene sus ordenanzas que rigen para dicha provincia en lo que respecta a Propiedad Horizontal. Espero haber sido de utilidad y ante cualquier duda el Rincón Solidario está a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal . |
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