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Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Asamblea válida
Querida gente de Pequeñas Noticias, motiva mi consulta lo siguiente: me acaban de nombrar administrador de un consorcio un poco caótico y como sé realizaron cambios en la forma de presentación de las liquidaciones de gastos, convocamos a una asamblea a efectos de responder dudas y para determinar prioridades respecto a las reparaciones que se deban llevar a cabo.

Y, como de costumbre, siempre hay alguien que se opone a todo, y entre esas cosas se opone a nuestra designación porque aduce que no fue consultada, mas allá de que la designación fue realizada por mayoría.

El problema está, y es el motivo de la consulta, que al momento de nuestra designación no contábamos con el reglamento de copropiedad que nos lo suministraron al momento de tener que realizar el prorrateo de gastos. 

De la lectura de éste en el punto donde trata la designación del administrador, dice que el mismo debe ser un propietario "ad honorem" y en forma rotativa, pero no estipula sobre quién sería el administrador si no hay propietario que quiera asumir tamaña tarea. 

De hecho solo al comienzo del consorcio un propietario fue quien desempeñó dicha tarea, pero luego fueron todos administradores extraños al consorcio y designados por asamblea. Entonces POR FIN la pregunta: ¿HAY jurisprudencia o antecedente alguno respecto a si nuestra designación es valida o no pese a que el reglamento indique otra cosa? 

¿Es necesario poder confirmar esto para tener la potestad legal para poder actuar ante terceros o realizar los reclamos pertinentes a quienes vienen siendo morosos en el pago de las expensas?

Disculpen lo extenso de mi consulta.
Atte
Carlos
(4/4/2007)

Estimado Carlos:

Evidentemente tu consulta me hace presuponer que sos muy nuevo en el tema de administrar consorcios.

Tu pregunta y tu duda es muy concreta. Pero hay algo que siempre tenes que tener en cuenta. Ningún reglamento puede estar por sobre una ley, en este caso la ley 13512 de propiedad horizontal. Sería conveniente que la leyeras, dice textualmente que puede administrar un propietario o un tercero. Cuando habla de tercero, se refiere a una administración externa. 

Espero haber dilucidado tu inquietud y ante cualquier duda, el Rincón Solidario está a tu disposición

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal .

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