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Rincón Solidario Ante
todo muchas gracias por todo el asesoramiento que siempre me brindan. Esta
vez les escribo porque necesitaba hacerles la siguiente consulta: ¿Durante
cuántos años es responsable una empresa constructora en el caso de que el
edificio sufra de filtraciones, problemas de humedad. (O sea, tiempo de
Garantías) ¿Y a partir de cuándo comienza a contarse ese plazo? ¿Desde
el plano de obra?, ¿desde el plano de mensura?, ¿desde el final de
obra?, ¿desde la inscripción del consorcio a traves de su reglamente?
etc,.. etc... Estimada Elisa: En tu pregunta no se especifica si las filtraciones u otros vicios de construcción son en partes comunes o partes privativas de dominio. Para el primer supuesto, que es lo que se infiere de la consulta, considero que la responsabilidad del consorcio comienza a partir de la venta de la primera unidad funcional. En la materia rige la responsabilidad extracontractual, por lo que es de aplicación lo normado en el art. 4023 del Código Civil de la Nación. Si en ese lapso hubo intimación, la prescripción se suspende por un año. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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